Resolución Nº 2330-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de octubre de 2020

Número de resolución2330-2020-TCE-S3
Fecha29 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2330-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
información inexacta a la Entidad, al haberse
verificado que el certificado cuestionado buscaba
acreditar la experiencia del personal propuesto.
Lima, 29 de octubre de 2020
VISTO en sesión de fecha 29 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3210/2019.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Ingeniería & Construcciones
Moreyra S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado documentos
supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta ante el Programa
Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 PRONIED, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 38-2019-MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 16 de mayo de 2019, el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa UE 108 PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 38-2019-MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria,
para el “Servicio de acondicionamiento y confort térmico en la I.E. N° 36565,
ubicada en el Centro Poblado de Unión Santa Fe, distrito de Paucarbamba,
provincia de Churcampa, región de Huancavelica”, con un valor estimado de S/
99,823.05 (noventa y nueve mil ochocientos veintitrés con 05/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
El 27 de mayo de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 11 de junio
de 2019, según Acta de admisión, evaluación, calificación de ofertas y
otorgamiento de buena pro, se otorgó la buena pro a la empresa Ingeniería &
Construcciones Moreyra S.A.C., por el monto de su oferta económica ascendente
a S/ 84,800.00 (ochenta y cuatro mil ochocientos con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2020 23:05:47 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2020 23:10:57 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2020 23:18:03 -05:00
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El 11 de julio de 2019, la Entidad y la empresa Ingeniería & Construcciones
Moreyra S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 093-2019-
MINEDU/VMGI-PRONIED, con un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días
calendario.
2. Mediante Formulario solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y Oficio
N° 623-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA, presentados el 5 de setiembre
de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría
incurrido en infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al
presentar dentro de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o con
información inexacta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 975-2019-
MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEO de fecha 5 de setiembre de 2019, en el
cual señala principalmente lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Contratista,
mediante Informe N° 1237-2019-MINEDU/VMG/PRONIED-UGMBMGS de fecha
5 de julio de 2019, la Unidad de Abastecimiento de la Entidad solicitó a la Unidad
Gerencial de Mantenimiento, que confirme si el señor Leónidas Valerio
Contreras Quispe se desempeñó como responsable técnico en la ejecución del
servicio “Acondicionamiento y confort térmico en la Institución Educativa N°
601329, ubicada en el Centro Poblado de 8 de diciembre, distrito de Belén,
provincia de Maynas, departamento de Loreto”, derivada de la Adjudicación
Simplificada N° 38-2016-MINEDU/UE 108-1, desde el 16 de agosto al 15
setiembre de 2016.
ii. En respuesta, mediante Memorándum N° 1296-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-
UGM de fecha 8 de julio de 2019, que contiene el Informe N° 185-2019-
MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-BMGS de la misma fecha, la Unidad Gerencial de
Mantenimiento manifestó que en la Adjudicación Simplificada N° 38-2016-
MINEDU/UE 108-1, convocada para el servicio de acondicionamiento y confort
térmico en la I.E. N° 601329,ubicada en el Centro Poblado de 8 de diciembre,
distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, se presentó
como personal clave al señor Ángel Hugo Vílchez Peña, y que, de la verificación
de sus archivos no existen documentos que evidencien el cambio de personal
clave durante la ejecución del servicio; por lo tanto “el certificado presentado
por el postor carece de veracidad”.
iii. El Certificado de trabajo de fecha 24 de setiembre de 2016, otorgado a favor del
señor Leónidas Valerio Contreras Quispe por haberse desempeñado como
responsable técnico en la ejecución del “Servicio de acondicionamiento y confort

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