Resolución Nº 2327-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de mayo de 2023

Número de resolución2327-2023-TCE-S5
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02327-2023 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), el objeto del presente procedimiento es
determinar si el Postor presentó información
inexacta al declarar, en su Anexo2, que no se
encontraba impedido de ser participante y postor
para contratar con el Estado, lo que determina que,
más allá de lo alegado por el Postor respecto a que sí
mantenía medida cautelar vigente, esta Sala evalúe
dicha declaración y su concordancia con la realidad
(para lo cual es necesario verificar la información del
RNP)(…)”.
Lima, 24 de mayo de 2023.
VISTO en sesión de fecha 24 de mayo de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3668/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSORCIO CAROLINA
S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de
su oferta al ítem 1 de la Licitación Pública N° 1-2018-CS-CSJIC/PJ - Primera Convocatoria;
infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE, el 26 de julio de 2018, la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 1-2018-CS-CSJIC/PJ - Primera
Convocatoria, por relación de ítems, para la “Adquisición de uniforme institucional
para el personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de
Ica, con un valor estimado de S/ 459,789.00 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil
setecientos ochenta y nueve con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.05.2023 20:06:54 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.05.2023 20:21:03 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.05.2023 21:51:40 -05:00
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El Ítem N° 1, tuvo como objeto de adquisición de “Uniforme para damas 2018”,
con un valor referencial de S/ 196,539.00 (ciento noventa y seis mil quinientos
treinta y nueve con 00/100 soles).
Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto legislativo N° 1341,
en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-
2017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
El 5 de setiembre de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas en acto
público, habiendo presentado su oferta, entre otros, la empresa CONSORCIO
CAROLINA S.A.C.
1
, en adelante el Postor.
2. Mediante escrito N° 1
2
, presentado el 21 de setiembre de 2018 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el
señor Julio Alberto Zúñiga Marín, en adelante el Denunciante, manifestó que el
Postor habría incurrido en causal de sanción, para lo cual señaló, principalmente,
lo siguiente:
En el marco del procedimiento de selección, la Entidad exigió como
documento de presentación obligatoria, entre otros, el Anexo N° 2 -
Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado), mediante el cual el Postor declaró, bajo juramento, no tener
impedimento para postular al procedimiento de selección ni para
contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley; asimismo,
declaró conocer las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así
como las disposiciones aplicables en la Ley 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General.
De la revisión a la relación de proveedores sancionados por el Tribunal
de Contrataciones del Estado con sanción vigente, se advierte que el
1
Cabe precisar que, conforme a lo señalado por el comité de selección en el “Acta de evaluación de las ofertas
y calificación: Bienes” del 6 de setiembre de 2018, publicada en el SEACE el 10 del mismo mes y año, dicha
oferta fue declarada no admitida por encontrarse inhabilitado temporalmente.
2
Obrante a folio 1 del expediente administrativo.
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Postor registra una sanción con vigencia desde el 4 de setiembre de
2018 hasta el 16 de enero de 2019.
En ese sentido, a la fecha de presentación de ofertas (5 de setiembre de
2018), el Postor se encontraba impedido para contratar con el Estado,
situación que se contradice con lo declarado en su Anexo N° 2.
Por lo tanto, el Postor incurrió en la comisión de la infracción tipificada
en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
3. Con decreto del 9 de diciembre de 2020
3
, de manera previa al inicio del
procedimiento sancionador, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, entre
otros, lo siguiente: i) Informe técnico legal complementario, en el cual precise cada
uno de los documentos con información inexacta, ii) Copia de la oferta, iii) Copia
de los documentos que acrediten la inexactitud.
4. Con decreto del 3 de diciembre de 2021
4
, se solicitó a la Entidad que remita la
información requerida con decreto 9 de diciembre de 2020.
5. Con Informe Técnico N° 000002-2022-AL-UAF-GED-CSJIC-PJ
5
del 10 de enero de
2022, presentado el 11 de enero de 2022 ante el Tribunal, la Entidad remitió la
información solicitada, señalando, principalmente, lo siguiente:
El 6 de setiembre de 2018, el comité de selección realizó la evaluación
para la admisión de las ofertas, resolviendo no admitir la oferta del
Postor por encontrarse inhabilitada temporalmente.
Sin embargo, mediante su Anexo N° 2, el Postor declaró, entre otros, no
estar impedido para postular en el procedimiento de selección ni para
contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
3
Obrante a folio 51 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 68 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 81 del expediente administrativo.

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