Resolucion N° 2324-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00115-2022-JEE-MRCA/JNE
Fecha de publicación | 21 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM. 2022022935
SAN PABLO - MARISCAL RAMÓN CASTILLA -
LORETO
JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.
2022015368)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00115-2022-JEE-MRCA/JNE, del 13 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, OP), por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00052-2022-JEE-MRCA/JNE, del 19 de junio de 2022.
1.2. Al respecto, el JEE advirtió, que si bien obra el cargo de recepción Nº 202200030106, del 23 de junio de 2022, efectuado por el señor recurrente; no obstante, no se pudo verificar en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) que se hayan cargado el escrito de subsanación y los documentos necesarios para levantar las observaciones señaladas por el JEE. Por ello, se concluye que el recurrente no subsanó las observaciones advertidas.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00115-2022-JEE-MRCA/JNE, en los siguientes términos:
a) El JEE valida el escrito de subsanación, ya que el cargo de recepción Nº 202200030106 obra en su poder, por lo que es falso que las observaciones no fueron subsanadas.
b) Los anexos fueron ingresados al SIJE en su oportunidad y en el plazo previsto, para ello se adjunta el cargo; además, el SIJE no puede entregar un cargo de recepción sin antes haber culminado con cargar un escrito.
c) Por un error del SIJE, los anexos no se han cargado adecuadamente. El único archivo digital fue presentado el 23 de junio de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO....
SAN PABLO - MARISCAL RAMÓN CASTILLA -
LORETO
JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.
2022015368)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00115-2022-JEE-MRCA/JNE, del 13 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, OP), por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00052-2022-JEE-MRCA/JNE, del 19 de junio de 2022.
1.2. Al respecto, el JEE advirtió, que si bien obra el cargo de recepción Nº 202200030106, del 23 de junio de 2022, efectuado por el señor recurrente; no obstante, no se pudo verificar en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) que se hayan cargado el escrito de subsanación y los documentos necesarios para levantar las observaciones señaladas por el JEE. Por ello, se concluye que el recurrente no subsanó las observaciones advertidas.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00115-2022-JEE-MRCA/JNE, en los siguientes términos:
a) El JEE valida el escrito de subsanación, ya que el cargo de recepción Nº 202200030106 obra en su poder, por lo que es falso que las observaciones no fueron subsanadas.
b) Los anexos fueron ingresados al SIJE en su oportunidad y en el plazo previsto, para ello se adjunta el cargo; además, el SIJE no puede entregar un cargo de recepción sin antes haber culminado con cargar un escrito.
c) Por un error del SIJE, los anexos no se han cargado adecuadamente. El único archivo digital fue presentado el 23 de junio de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO....
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