Resolución Nº 2323-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de octubre de 2020

Número de resolución2323-2020-TCE-S4
Fecha29 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02323-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de apelación, toda
vez que se ha determinado que el producto ofertado por el
Consorcio Adjudicatario en el ítem N° 46, no cumple con la
condición biológica de aséptico.
Lima, 29 de octubre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 29 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2358/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa L & M MEDICAL SUPPLIES S.A.C. en el marco del
ítem 46 de la Licitación Pública N° 15-2019-CENARES/MINSA, convocada por el
Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, para la
“Adquisición de dispositivos médicos y otros productos – compra corporativa para el
abastecimiento 2020-2021 y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2019, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud (en adelante, la Entidad) convocó la Licitación Pública15-
2019-CENARES/MINSA, por relación de ítems, para la “Adquisición de dispositivos
médicos y otros productos compra corporativa para el abastecimiento 2020-
2021, con un valor estimado total de S/ 71’647,248.17 (setenta y un millones
seiscientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho con 17/100 soles) (en
adelante, el procedimiento de selección).
El ítem N° 46 (gasa quirúrgica 1yd x 100 yd) tuvo un valor estimado de S/
5’651,325.00 (cinco millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos veinticinco
con 00/100 soles).
Del 31 de julio al 4 de agosto de 2020, se realizó la presentación de ofertas de
manera electrónica, y el 21 de setiembre del mismo año se notificó, a través del
SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 46 al Consorcio integrado por
las empresas REPRESENTACIONES MÉDICAS M&M S.A.C. y ALFY MEDICA E.I.R.L.
(en adelante, el Consorcio adjudicatario), por el monto de S/ 4’505,989.80 (dos
millones ciento cuarenta y un mil novecientos setenta y uno con 75/100 soles), de
acuerdo con el siguiente detalle:
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2020 20:33:55 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2020 21:12:57 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2020 21:45:30 -05:00
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Postor
Precio ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Condición
CONSORCIO
REPRESENTACIONES
MÉDICAS M&M S.A.C. y
ALFY MEDICA E.I.R.L.
4’505,989.80
100
1
Calificado -
Adjudicado
L & M MEDICAL SUPPLIES
S.A.C.
4’784,034.99
94
2
Calificado
LABORATORIO TEXTILES
LOS ROSALES S.A.C.
5’726,676.00
79
3
LABORATORIOS
AMERICANOS S.A.
6’781,590.00
66
4
2. Mediante formulario y escritos N° 1 y 2 presentados el 25 y 29 de setiembre de
2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante,
el Tribunal), la empresa L & M MEDICAL SUPPLIES S.A.C. (en lo sucesivo, el
Impugnante), interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro del ítem N° 46 del procedimiento de selección, solicitando que se descalifique
la oferta del Consorcio Adjudicatario y que se le otorgue la buena pro del ítem N°
46 del procedimiento de selección. Para dichos efectos, el Impugnante expuso los
siguientes argumentos:
i. En la oferta presentada por el Consorcio Adjudicatario incluye como
sustento la Norma Técnica Peruana N° 231.167:2009 (folios 843 al 866 de la
oferta), cuya edición es del año 2009.
Sobre el particular, el artículo 31 del Reglamento para el Registro, Control y
Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, que fue modificado a través del Decreto Supremo N°
016-17-SA, vigente a partir del día siguiente de su publicación (7 de junio de
2017), señala, entre otros aspectos, que cuando exista un cambio en la
monografía de la farmacopea o inclusión en la farmacopea se otorga un
plazo de doce (12) meses para que los titulares del registro sanitario se
adecúen a los cambios producidos en dichas monografías.
Al respecto, la Norma Técnica Peruana 231.167 tuvo una versión oficial en
el año 2009, luego fue actualizada en el año 2014 y actualmente está vigente
la versión del año 2018. No obstante ello, el Consorcio Adjudicatario
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presentó un certificado de análisis utilizando como referencia la Norma
Técnica Peruana 231.167:2009, la cual ya no se encontraba vigente a la fecha
de fabricación del producto ofertado por el Consorcio, puesto que ha
variado en el año 2014 y en el año 2018.
Como es de conocimiento público, la entidad oficial que regula la
estandarización de normas técnicas en el Perú es el Instituto Nacional de la
Calidad (INACAL). Dicha entidad tiene una página web en la cual es posible
encontrar la “Norma Técnica Peruana NTP 231.167:2018: Dispositivos
Médicos. Gasa absorbente de algodón para uso medicinal, Requisitos y
métodos de ensayo”.
Por lo tanto, el certificado de análisis supuestamente emitido por el
fabricante (laboratorio ShaoXing GangFeng Hospital Products Co. Ltd.) no
cumple con la normativa peruana a la cual el Consorcio Adjudicatario se
acogió al inscribir dicho producto.
ii. De otro lado, también con respecto al certificado de análisis, en la definición
de dicho documento que se desarrolla en el Anexo 1 del Decreto Supremo
N° 016-2011-SA, se indica que el mencionado certificado es suscrito por el
profesional responsable del control de calidad.
No obstante ello, en el certificado de análisis que presenta el laboratorio
ShaoXing GangFeng Hospital Products Co. Ltd no se evidencia que dicha
documentación haya sido suscrita por un profesional responsable de control
de calidad. En efecto, las personas que firman este certificado de análisis no
son del área de control de calidad, ya que en el documento en mención no
se mencionan las áreas a las que pertenecen conforme se puede apreciar en
el folio 842 de la oferta del Consorcio Adjudicatario.
La DIGEMID habría observado este requisito al momento que se solicitó su
inscripción; por tal motivo es que existe duda sobre la autenticidad del
certificado de análisis o sobre el contenido de este, lo cual debe ser
consultado por el Tribunal, solicitando copia de la documentación que
presentó el postor adjudicado al momento de solicitar su inscripción.
De manera adicional, en el artículo 36, literal d) del Manual de Buenas
Práctica de Manufactura de Insumos de Uso Médico Quirúrgico u
Odontológico Estériles y Productos Sanitarios Estériles (aprobado por

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