Resolucion N° 2321-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022024384
AMASHCA - CARHUAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (ERM.2022017702)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00172-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos señala en el visto, y se otorgó al recurrente un plazo de dos (2) días para subsanar las observaciones formuladas.
1.2. A través de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de la lista señalada inscripción del señor candidato, en vista de que no presentó la subsanación. Cabe señalar, que la esta resolución fue publicada con fecha 17 de julio de 2022.
1.3. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente presenta un escrito indicando que, con fecha 29 de junio de 2022, presentó la subsanación; sin embargo, por error consignó en el sistema que la documentación correspondía al distrito de Marcará, provincia de Carhuaz. departamento de Áncash, expediente ERM 2022017286.
1.4. El 19 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00393-2022-JEE-HRAZ/JNE, señalando que es cierto que la subsanación fue presentada con fecha 29 de junio de 2022, sin embargo, ya que fue presentada después de las 20:00 horas, es considerada extemporánea, por lo que el señor recurrente debe estarse a lo resultado en la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:
− Por un error material presentó los documentos correspondientes a la subsanación en un expediente distinto (ERM 2022017286), dentro del plazo establecido para ello. Asimismo, adjuntó copia de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE y su cargo de publicación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos...
AMASHCA - CARHUAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (ERM.2022017702)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00172-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos señala en el visto, y se otorgó al recurrente un plazo de dos (2) días para subsanar las observaciones formuladas.
1.2. A través de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de la lista señalada inscripción del señor candidato, en vista de que no presentó la subsanación. Cabe señalar, que la esta resolución fue publicada con fecha 17 de julio de 2022.
1.3. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente presenta un escrito indicando que, con fecha 29 de junio de 2022, presentó la subsanación; sin embargo, por error consignó en el sistema que la documentación correspondía al distrito de Marcará, provincia de Carhuaz. departamento de Áncash, expediente ERM 2022017286.
1.4. El 19 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00393-2022-JEE-HRAZ/JNE, señalando que es cierto que la subsanación fue presentada con fecha 29 de junio de 2022, sin embargo, ya que fue presentada después de las 20:00 horas, es considerada extemporánea, por lo que el señor recurrente debe estarse a lo resultado en la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:
− Por un error material presentó los documentos correspondientes a la subsanación en un expediente distinto (ERM 2022017286), dentro del plazo establecido para ello. Asimismo, adjuntó copia de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE y su cargo de publicación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos...
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