RESOLUCION N° 232-2014-OS/CD - Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo mayo 2013 - abril 2017, aprobado mediante Res. N° 151-2012-OS/CD

Fecha de disposición13 Noviembre 2014
Fecha de publicación13 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 13 de noviembre de 2014
537574
2014-GART correspondiente, el mismo que forma parte
integrante de la presente resolución;
Que, se han expedido el Informe Técnico N° 560-
2014-GART y el Informe Legal N° 556-2014-GART, de
la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la
Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria (GART) de Osinergmin, respectivamente, los
mismos que complementan la motivación que sustenta
la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera
con el requisito de validez de los actos administrativos
a que se ref‌i ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del
Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28832,
Ley Para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación
Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General
del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-
2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 33-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car el Plan de Inversiones en
Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo
de 2013 y el 30 de abril de 2017, aprobado mediante
Resolución N° 151-2012-OS/CD y modif‌i cado con
Resolución N° 213-2012-OS/CD, en lo correspondiente
al Área de Demanda 8, según se detalla en la sección
6.4 - Modif‌i cación del Plan de Inversiones 2013-2017- del
Informe Técnico N° 560-2014-GART.
Artículo 2°.- Incorporar, como parte integrante de la
presente resolución, el Informe Técnico Nº 560-2014-
GART y el Informe Legal N° 556-2014-GART.
Artículo 3°.- Las modif‌i caciones en la Resolución
N° 151-2012-OS/CD, modif‌i cada con Resolución N°
213-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente resolución, serán consolidadas, en su
oportunidad, en resolución complementaria.
Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada,
conjuntamente con el Informe Técnico Nº 560-2014-GART
y el Informe Legal N° 556-2014-GART en la página Web
de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
1163746-3
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 232-2014-OS/CD
Lima, 10 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD se
aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013
– abril 2017; la que respecto al Área de Demanda 10
fue impugnada por la Empresa de Generación Eléctrica
Machupicchu S.A., a través de recurso de reconsideración
que se resolvió mediante la Resolución N° 216-2012-OS/
CD;Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139°
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en
adelante “LCE”), señala:
“VII) En la eventualidad de ocurrir cambios
signif‌i cativos en la demanda proyectada de electricidad,
o modif‌i caciones en la conf‌i guración de las redes
de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las
condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones
debidamente justif‌i cadas, respecto a lo previsto en el Plan
de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar
a Osinergmin la aprobación de la modif‌i cación del Plan
de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico
y económico debidamente documentado. Osinergmin
deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y
económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles de presentada la solicitud de modif‌i cación.
De aprobarse la modif‌i cación del Plan de Inversiones,
las modif‌i caciones a las tarifas y compensaciones
correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual
de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación
comercial de cada instalación que conforman dicha
modif‌i cación del Plan de Inversiones.
OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios
y procedimientos para la presentación y aprobación de
las modif‌i caciones al Plan de Inversiones, las cuales
deben seguir los mismos principios que los aplicados en
la formulación del Plan de Inversiones.
Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones
aprobado, no serán consideradas para efectos de la f‌i jación
del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de
transmisión.”;
Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y
Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA
TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217-
2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología
y formatos para la presentación de los estudios que
sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT,
así como lo referente al proceso de aprobación del Plan
de Inversiones y de sus eventuales modif‌i caciones, siendo
que en su Primera Disposición Transitoria establece:
“De forma transitoria, las solicitudes de modif‌i cación
del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013-
2017, se presentarán entre los meses de enero a junio
del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los
Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas
en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios
Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modif‌i cará dicha
norma en una próxima oportunidad.
En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados
desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN
emitirá pronunciamiento o formulará observaciones,
f‌i jando un plazo de subsanación para cada caso y según
la envergadura de las observaciones.”
Que, mediante of‌i cio N° G-762-2014, de fecha 30 de
junio de 2014, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en
adelante “ELSE”) solicita a Osinergmin la modif‌i cación del
Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al Área
de Demanda 10, acompañando para el efecto el Informe
“Propuesta de Modif‌i cación del Plan de Inversiones de
Transmisión Secundaria y Complementaria período 2013-
2017”;
Que, las causales que motivan la referida solicitud
responden a observaciones de fondo y de forma al informe
técnico N° 283-2012-GART, que sustenta la aprobación
del Plan de Inversiones en Transmisión del Área de
Demanda 10; por lo que ELSE propone reformular el plan
de expansión de las subestaciones y líneas de transmisión
incorporando nuevos elementos;
Que, con base en la información revisada, Osinergmin
ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo
de sustentar su pronunciamiento sobre las solicitudes
de modif‌i cación del Plan de Inversiones 2013-2017,
presentada por ELSE, cuyo desarrollo se encuentra
contenido en el Informe Técnico N° 561-2014-GART
correspondiente, el mismo que forma parte integrante de
la presente resolución;
Que, se han expedido el Informe Técnico N° 561-
2014-GART y el Informe Legal N° 557-2014-GART,
de la División de Generación y Transmisión Eléctrica
y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin,
respectivamente, los mismos que complementan la
motivación que sustenta la decisión de Osinergmin,
cumpliendo de esta manera con el requisito de
validez de los actos administrativos a que se refiere
el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28832,
Ley Para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación
Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General
del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-
2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 33-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car el Plan de Inversiones en
Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo

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