Resolucion N° 2318-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00296-2022-JEE-TRMA/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024625

PALCAMAYO - TARMA - JUNIN

JEE TARMA (ERM.2022010965)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Maria Margarita Alania Palomino, personera legal del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, (en adelante, señora recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00296-2022-JEE-TRMA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma y departamento de Junin, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Palcamayo, provincia Tarma y departamento de Junín, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00105-2022-JEE-TRMA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de los candidatos, entre otros, debido a que el Anexo 1 de todos los candidatos no se encuentran suscritos con fecha igual o posterior a la fecha del término de llenado de la DJHV, para lo cual se le concedió dos (2) días calendario para la subsanación.

1.3. El 15 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00296-2022-JEE-TRMA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por no haber cumplido con subsanar lo antes indicado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) Que por error involuntario y por el grado de instrucción que tienen los candidatos consignaron la fecha 10 de junio del 2022 en los Anexos Nº 1 y 2, los mismos que solicitan al superior en grado convalide y se considere con fecha 12 de junio del 2022.

b) No se ha tomado en cuenta al momento de resolver, el difícil acceso de comunicación al distrito de Palcamayo, motivo tal que el superior con mejor estudio de autos y a mérito del principio de criterio de conciencia deberá revocar l resolución cuestionada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El numeral 6.38 del artículo 6 prescribe:

6.6 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relaciones con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.

1.2. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 disponen:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE...

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