Resolución Nº 2316-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de agosto de 2021

Número de resolución2316-2021-TCE-S2
Fecha17 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2316 - 2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la infracción en la que h an
incurrido los in tegrantes del Consorcio vulnera el principio de
presunción de veracidad e integridad, los cuales deben regir a todos
los actos vinculados a las contrataciones públicas; dichos principios,
junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de
protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones
suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.”
Lima, 17 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 17 de agosto de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expedientes N° 5401/2018-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la señora Stela Palomino Ruíz y la empresa Bravajal
S.A.C., integrantes del Consorcio Grupo Bravajal por su supuesta responsabilidad al
haber presentado información inexacta ante el Ministerio Público en el marco del
servicio de consultoría de obra para la supervisión de la ejecución del saldo de obra:
“Construcción, equipamiento y acondicionamiento de la Sede del Ministerio Público de
la Provincia de Pisco para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal”; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 25 de setiembre de 2017, el Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó
la Adjudicación Simplificada N° 28-2017-MPFN para el servicio de consultoría de
obra para la supervisión de la ejecución del saldo de obra: “Construcción,
equipamiento y acondicionamiento de la Sede del Ministerio Público de la Provincia
de Pisco para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal”; por un valor
referencial de S/ 395,245.87 (trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta
y cinco con 87/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo los alcances de la Ley de Contrataciones
del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en
adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-
EF y modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante, el
Reglamento.
El 6 de octubre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas y del 9 al 10 del
mismo mes y año, el acto de calificación y evaluación de ofertas.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2021 22:29:30 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2021 22:30:59 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2021 22:31:22 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Con fecha 12 de octubre de 2017 se otorgó la buena pro al Consorcio Grupo
Bravajal integrado por la señora Stela Palomino Ruíz y la empresa Bravajal S.A.C.,
en adelante, el Consorcio.
Con fecha 27 de octubre de 2017 la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato
de Servicio de Consultoría de Obra Nº 6-2017, en adelante el Contrato.
2. A través del Formato “Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero”
1
y
Escrito s/n presentados el 28 de diciembre de 2018 ante la Mesa de Parte del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción por su supuesta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, información
inexacta en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Nº 000133-2018-MP-
FN-SGLICITdel 26 de octubre de 2018, en el cual se precisa la información obtenida
en el marco de la fiscalización posterior, tal como se detalla a continuación:
Mediante Carta Nº 000493-2018-MP-FN-GG-GECNF del 7 de agosto de 2018,
requirió a la Municipalidad de La Punta confirme (i) si el Consorcio Bravajal
realizó el servicio de supervisión de la ejecución de la obra “Mejoramiento y
Ampliación del Complejo Deportivo Municipal Fortunato Marotta en el Distrito
de la Punta”, (ii) si la señora Patricia Elizabeth Olivera Montera participó en
dicha obra como Jefe de Supervisión, debiendo precisar las fechas exactas en
ambos casos, e (iii) identificar al profesional que se desempeñó como jefe de
supervisión.
Al respecto, la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración
de la Municipalidad de La Punta mediante Oficio N°048 -2018-MDLP/OGA del
25 de setiembre de 2018, remitió el Informe N° 117-2018/MDLP/OGA/UC, en
el cual señaló, que “(…) De acuerdo a los informes de Valorizaciones de Obra
que consta en nuestro expediente, la mencionada profesional si participó en la
supervisión de la ejecución de la mencionada obra, desde el 16 de Octubre de
2013 al 14 de Marzo de 2014” (sic)
Por medio de la Carta Nº 000497-2018-MP-FN-GG-GECINF del 8 de agosto de
2018, la Entidad solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y
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Obrante a folios 1 al 3 del expediente administrativo.
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Administración Tributaria SUNAT, confirme si la señora Patricia Elizabeth
Olivera Montero laboró como Jefe de Supervisión en la supervisión de la
ejecución de la obra: “Implementación del nuevo Centro de Servicios al
contribuyente y Centro de Control y Fiscalización en la Zona Sur 2 de L ima
Metropolitana”.
Ante ello, la SUNAT mediante Oficio N° 102-2018-SUNAT/8F100 del 12 de
setiembre de 2018, señaló que: “(…) la Coordinación de Ejecución de Proyectos
de nuestra Entidad, ha verificado que el Consorcio Bravajal (Integrado por
Estela Palomino Ruiz y C&C RABATE SRL), fue quien realizó el servicio de
Supervisión de la obra Implementación del Nuevo Centro de Servicios al
Contribuyente y Centro de Control y Fiscalización en la Zona Sur 2 de Lima
Metropolitana, en el marco del Contrato 15-2014-ADP N°0001-2014-
SUNAT,401000, siendo ejecutado durante el período de 09/04/2016 al
10/01/2017. (…)” (sic) [El resaltado es agregado]
Asimismo, a través de la Carta Nº 000507-2018-MP-FN-GG-GECINF del 14 de
agosto de 2018, la Entidad requirió al Programa Nacional de Infraestructura
Educativa confirme lo siguiente:
- Si el Consorcio Brikam realizó el servicio de supervisión de las obras
“Adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de
la I.E. Cruz de Chalpon, Motupe Lambayeque-Lambayeque”.
- Si los señores Ricardo Artemio Álvarez Espinoza, Paul Érico José Guzmán
Segura y Odón Reyes Fonseca participaron en dicha obra.
- Identifique a los profesionales que se desempeñaron como especialistas
en instalaciones eléctricas, especialista en instalaciones sanitarias y
especialistas en estructura en dicha obra.
- Si el Consorcio Ica y el Consorcio Arquing ejecutaron las obras: “Sustitución,
reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura Educativa en la I.E.
22237-Aurelio Moisés F lores Gonzáles (Chincha Alta-Chincha-Ica)” y
“Supervisión de ejecución de obra reconstrucción y mejoramiento de la
infraestructura y equipamiento de la I.E. Nº 22466 María Parado de
Bellido (San Clemente -Pisco-Ica)”, respectivamente.
- Si el señor Paul Érico José Guzmán Segura participo en la obra “Sustitución,
reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura Educativa en la I.E.
22237-Aurelio Moisés Flores Gonzáles (Chincha Alta-Chincha-Ica)”.

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