Resolución Nº 2316-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de octubre de 2020

Número de resolución2316-2020-TCE-S2
Fecha28 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2316-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) debe precisarse que, en procedimientos
sancionadores, como regla general, la norma
aplicable es aquella que estaba vigente al
momento de la comisión de la infracción. (...)”
Lima, 28 de octubre de 2020
VISTO en sesión del 28 de octubre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 1369/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor NIXON FRANKLIN ODICIO AYASAC, por
su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones
derivadas del contrato hasta el plazo de responsabilidad establecida en las bases; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, el 19 de marzo de 2012, el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa UE 108 PRONIED, en adelante la Entidad, convocó el Proceso Especial
N° 011-2012-ED/UE 108
1
, para la “Consultoría para la revisión de los expedientes
técnicos de 08 IE emblemáticas incluidas en la RM 318-2010-ED, según la región
siguiente: Cajamarca (08 IE): Zona 082”, con un valor referencial de S/ 715,848.75
(setecientos quince mil ochocientos cuarenta y ocho con 75/100 soles), en adelante
el proceso de contratación.
Dicho proceso de contratación fue realizado en el marco de lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia N° 004-2009, por el cual se autorizó al Ministerio de Educación a utilizar
los recursos para la mejora en la calidad de la inversión en educación, el cual disponía
que, en lo concerniente a las etapas de planeamiento y programación de las
adquisiciones y contrataciones, formalización del contrato y ejecución contractual,
aplican la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo
N° 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
1
En el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2009 publicado el 10 de enero de 2009, el cual señala; Artículo 3.- Alcances de la Exoneración
El presente Decreto exonera de la realización del proceso de selección, debiendo observarse la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su reglamento en todo lo correspondiente a la etapa de planeami ento y programación de las ad quisiciones y contrataci ones,
así como la formalización del contrato y ejecución cont ractual.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2020 19:58:13 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2020 20:10:46 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2020 20:24:02 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2316-2020-TCE-S2
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Según el respectivo cronograma, el 20 de marzo de 2012, se llevó a cabo la
presentación de propuestas y, en la misma fecha, se otorgó la buena pro del proceso
de contratación al señor NIXON FRANKLIN ODICIO AYASAC, por el valor de su
propuesta ascendente a S/ 715,848.75 (setecientos quince mil ochocientos cuarenta
y ocho con 75/100 soles).
El 29 de marzo de 2012, la Entidad y el señor NIXON FRANKLIN ODICIO AYASAC, en
adelante el Contratista, suscribieron el Contrato 101-2012-ME/SG-OGA-UA-APS en
adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante Oficio 491-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA y el formulario
Solicitud de aplicación de sanción Entidad/tercero”, presentados el 20 de julio de
2020 por correo electrónico a través de la Mesa de Partes [virtual] del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el
Contratista habría incurrido en infracción administrativa, al haber constatado que,
luego de otorgada la conformidad, este incumplió injustificadamente las obligaciones
del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las bases.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó entre otros, el Informe 377-2020-MINEDU-
VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC del 24 de junio de 2020, mediante el cual refirió lo
siguiente:
Que, el 29 de marzo de 2012, suscribió el Contrato con el Contratista, para la
revisión de los expedientes de once (11) instituciones educativas
emblemáticas incluidas en la Resolución Ministerial 318-201-ED,
encontrándose en ellas la I.E. Nuestra Señora de la Asunción Cutervo
Cutervo Cajamarca.
Indica que, el 26 de julio de 2019, mediante Informe 200-2019-
MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-AERS/ALF/KRGT/LAHH, los especialistas
del equipo de estudios y proyectos comunicaron las deficiencias encontradas
en el expediente técnico original, toda vez que las partidas que habrían sido
pagadas no fueron ejecutadas físicamente. En ese sentido, señalan que dichas
deficiencias técnicas fueron detectadas en el expediente original que fuera
elaborado por el señor Feliciano Huayhua Espinoza (consultor proyectista),

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