Resolución Nº 2315-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de agosto de 2021

Número de resolución2315-2021-TCE-S2
Fecha17 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2315 - 2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) si bien el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, establece que no requieren inscribirse como proveedores
en el RNP, entre otros, las empresas del Estado, el numeral 9.4 del
artículo 9 de la citada norma establece taxativamente que la
inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada, la cual está
sujeta al cumplimiento, por parte del proveedor, de las reglas de
actualización, motivo por el cual al contar la EMPRESA DE
SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. ESVICSAC con inscripción
vigente en el RNP, correspondería que cumpla con la obligación de
actualizar su información ante el RNP (…).”
Lima, 17 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 17 de agosto de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expedientes N° 453/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C.,
por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT en el marco
del Concurso Público Nº 54-2020-SUNAT/8B7200 para el “Servicio de Seguridad y
Vigilancia para las Sedes del Departamento de Lima”, y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 12 de octubre de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convocó el Concurso
Público Nº 54-2020-SUNAT/8B7200 para el “Servicio de Seguridad y Vigilancia
para las Sedes del Departamento de Lima”, por un valor referencial total de
S/ 71´441,758.80 (setenta y un millones cuatrocientos cuarenta y un mil
setecientos cincuenta y ocho con 80/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Cabe precisar que el procedimiento de selección se convocó bajo la vigencia del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento ,
aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 12 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la presentación [electrónica] de ofertas
y del 13 del 17 del mismo mes y año, el acto de evaluación y calificación de ofertas.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2021 21:48:11 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2021 21:53:53 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2021 21:58:28 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2315 - 2021-TCE-S2
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Con fecha 17 de noviembre de 2020, se otorgó la buena pro a favor de la Empresa
de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C., en adelante el Adjudicatario.
2. A través del Memorando Nº D000004-2021-OSCE-SPRI
1
presentado el 13 de enero
de 2021, ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las
Contrataciones, en adelante OSCE, la Dirección de Procesamiento de Riesgos
remitió el Dictamen N° D000005-2021-OSCE-SPRI
2
del 4 de enero de 2021 y el
“Formulario de denuncias”
3
presentado por la empresa Kordiana Servis S.A.C., en
adelante el Denunciante.
Asimismo, adjunta el Escrito Nº 01
4
, por medio del cual la referida empresa
denuncia ante la Entidad, que el Adjudicatario no contaba con información
actualizada ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
3. Previamente, al inicio del procedimiento administrativo sancionador, por medio
del Decreto del 27 de enero de 2021
5
se requirió a la Entidad, presente un informe
técnico legal, señale de forma clara y precisa los documentos presuntamente
falsos o adulterados y/o con información inexacta, copia legible de cada uno de
ellos, así como copia completa y legible de la oferta presentada por el
Adjudicatario.
4. Mediante Escrito Nº 01
6
presentado el 15 de febrero de 2021 ante la Mesa de
Parte Digital del OSCE, la Entidad atendió el requerimiento formulado por el
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal.
Adjuntó, entre otros documentos, el Informe Nº 000015-2021-SUNAT/8E100
7
del
12 de febrero de 2021, en el cual se precisa lo siguiente:
1
Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 4 al 6 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 7 y 8 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 9 al 30 del expediente administrativo.
5
Obrante a folios 27 al 49 del expediente administrativo. Notificado a la Entidad y al Órgano de Control
Institucional de la Entidad mediante Cédulas de Notificación Nº 7330-2021/TCE Nº 7329-2021/TCE el 3 de
febrero de 2021 a través del correo electrónico gada@sunat.gob.pe, obrante a folios 51 al 61 del expediente
administrativo.
6
Obrante a folios 62 al 65 del expediente administrativo.
7
Obrante a folios 68 al 77 del expediente administrativo.

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