Resolución Nº 2313-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de octubre de 2020

Número de resolución2313-2020-TCE-S3
Fecha28 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2313-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción al Contratista, al
haberse verificado que contrató con el Estado estando
impedido para ello, al acreditarse que al momento de
perfeccionar la Orden de Servicio con la Entidad
mantenía una relación conyugal con una congresista
de la República.
Lima, 28 de octubre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 28 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3052/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el señor Manuel Alfonso Elera
Moquillaza, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando
inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el
literal a), del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 0001159; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 12 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital de Miraflores, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0001159 para la contratación del Servicio
prestado para brindar asesoramiento especializado sobre documentos de gestión,
coordinar firmas de convenios con organizaciones o comercios en temas de
seguridad dentro de la jurisdicción, durante el mes de abril 2018 , en adelante la
Orden de Servicio, a favor del señor Manuel Alfonso Elera Moquillaza, en adelante
el Contratista, por el monto ascendente a S/ 4,500.00 (cuatro mil quinientos con
00/100 soles).
2. A través de un recorte periodístico presentado el 22 de agosto de 2019 en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Secretaría del Tribunal tomó conocimiento que el Contratista habría incurrido en
causal de infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello.
3. Mediante Memorando N° 442-2019/STCE presentado el 23 de agosto de 2019 en
la Mesa de Partes del Tribunal, la Secretaría del Tribunal incorporó al presente
expediente el Memorando N° D000274-2019-OSCE-DGR y el Dictamen N° 003-
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2020 17:52:45 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2020 18:11:20 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2020 18:15:01 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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2019/DGR-SIRE, ambos de fecha 21 de agosto de 2019, remitidos por la Dirección
de Gestión de Riesgos del OSCE, a través de los cuales comunicó que el Contratista
habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado
encontrándose impedido para ello.
Al respecto, en el referido dictamen la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE
señaló lo siguiente:
i. De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de
Elecciones, se advierte que, con fecha 28 de julio de 2016, la señora Yeni
Vilcatoma de la Cruz asumió el cargo de Congresista de la República por el
periodo 2016 2021.
ii. De la verificación al Certificado de Matrimonio expedido por el RENIEC de la
señora Yeni Vilcatoma De la Cruz, se advirtió que contrajo matrimonio con
el Contratista el 4 de agosto de 2017.
iii. De la revisión de la Consulta de Proveedores del Estado, se advierte que el
Contratista luego de contraer matrimonio con la señora Yeni Vilcatoma de
la Cruz, ha prestado servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
Municipalidad Distrital de Miraflores, Municipalidad Distrital de Villa el
Salvador, Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social y Contraloría
General de la República por un monto total ascendente a S/ 73,500.00
(setenta y tres mil quinientos con 00/100 soles).
iv. Precisó que las Entidades mencionadas contrataron los servicios del
Contratista, cónyuge de la congresista Yeni Vilcatoma de la Cruz, cuando se
encontraba impedido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Texto
v. Advirtió la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1
del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley N° 30225, al haber contratado con el Estado estando impedido
para ello.
4. Con decreto del 9 de setiembre de 2019, previamente al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requiri a la Entidad que, en un plazo no mayor de

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