Resolucion N° 2311-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00581-2022-JEE-HMGA/JNE

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023174

AYACUCHO

JEE HUAMANGA (ERM.2022016143)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Cirilo Mauricio Quispe, personero legal titular de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00581-2022-JEE-HMGA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Ayacucho, así como la solicitud de inscripción de los candidatos a consejeros regionales titulares y sus accesitarios de las provincias de Parinacochas 1, Cangallo 1, Cangallo 2 (excepto su accesitario), Páucar del Sara Sara 1, Huamanga 1, 2 y 3, Huanca Sancos 1, Huanta 1, Huanta 2 (excepto su accesitario), Sucre 1, La Mar 1 (excepto el consejero titular), La Mar 2, Lucanas 1 y 2, y Vilcas Huamán (excepto el consejero titular), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00261-2022-JEE-HMGA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos del visto, concediéndole al señor recurrente dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones:

a. De la revisión del acta de elecciones internas presentada, se advierte que la lista de candidatos no se condice con la lista que se detalla en la solicitud de inscripción, no adjuntándose la documentación pertinente que justifique dicha discrepancia.

b. Con relación a don Renol Silbio Pichardo Ramos, don Fabio Nicolás Menacho Barrientos, doña Katherine Sebastiana Vásquez Jáuregui, don Oscar Raúl Vásquez Calderón, doña Saywi Ninoska Benites Anampa, don Miguel Ángel Huamán Huayta, don Fredy Mauricio Quispe, doña Lisbeth Cisneros Gómez, don Fernando Fredy Mauricio Calderón, don Josué Masías Ochoa Roca, doña Betsy Paloma Valero Nieto, don Eleazar Meza Hiyo, don José Huguier Sánchez Chávez, doña Analí Betzaida Riveros Rivera, doña Edith Noemy Ichpas Huamán, don Alcides Gamboa Ochoa, doña Natalia Burga Sanca Huauya, don Nino Yomar Fernández Torre, don Godofredo López Carbajal, doña Adalyd Cristel Arroyo Navarro, don Alex Neri Elguera Gutiérrez, doña Rosa Elizabeth Meza Meneses, doña Shyrley Susanne Alviar Ccoyllo, don Ronish Ditmar Saravia Atoccsa, doña Jackelin Silma Gutiérrez Herrera, candidato a gobernador regional; y consejeros titulares y accesitarios de las provincias de Parinacochas 1, Cangallo 1 y 2, Páucar del Sara Sara 1, Huamanga 1, Huamanga 2, Huamanga 3, Huanca Sancos 1, Huanta 1, Huanta 2, Sucre 1, La Mar 1, La Mar 2, Lucanas 1 y 2, y Vilcas Huamán, respectivamente, presentaron la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1), y la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2), suscritos con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

c. La candidata a consejera titular de la provincia de Cangallo 1, doña Nori Mirtha Hinostroza Huamaní, presentó el Anexo 1 sin contener el lugar y fecha de suscripción; y el candidato accesitario, don Alberto Ccallocunto Galindo, presentó una solicitud de licencia sin goce de haber, empero no contiene el sello de recepción de la entidad correspondiente.

d. El candidato a consejero titular de la provincia de Huamanga 1, don Fredy Mauricio Quispe, no acreditó su domicilio en la circunscripción electoral para la que postula en los últimos dos (2) años.

e. La candidata a consejera titular de Huamanga 2, doña Marisol Nina Huacachi, presentó el Anexo 2, sin embargo, no contiene el lugar y fecha de suscripción.

f. La candidata a consejera titular de Huanca Sancos 1, doña Gricela Yenny Calderón Chumbile, no presentó la resolución de rehabilitación al haber declarado una sentencia, del 24 de abril de 2019, por el delito de incumplimiento de las normas relativas al manejo de los residuos sólidos.

g. La candidata a consejera titular de Lucanas 2, doña Shyrley Susanne Alviar Ccoyllo, no cumplió con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, al haber declarado que trabaja como licenciada en Ciencias de la Comunicación en el Hospital de Apoyo de Puquio; y el candidato accesitario, don Ronish Ditmar Saravia Atoccsa, no cumplió con adjuntar la carta de autorización correspondiente al encontrarse afiliado a una organización política distinta a la cual postula.

h. La candidata accesitaria de Vilcas Huamán 1, doña Jackelin Silma Gutiérrez Herrera, no adjuntó el comprobante del pago de la tasa respectiva.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 25 de junio de 2022, a las 17:33:15 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_43153700, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 32069-2022-
HMGA.


1.3. El 27 de junio de 2022, a las 22:51:31 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (MPSIJE).

1.4. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Ayacucho, así como la solicitud de inscripción de los candidatos a consejeros regionales titulares y sus accesitarios de las provincias de Parinacochas 1, Cangallo 1, Cangallo 2 (excepto su accesitario), Páucar del Sara Sara 1, Huamanga 1, 2 y 3, Huanca Sancos 1, Huanta 1, Huanta 2 (excepto su accesitario), Sucre 1, La Mar 1 (excepto el consejero titular), La Mar 2, Lucanas 1 y 2, y Vilcas Huamán (excepto el consejero titular), en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00581-2022-JEE-HMGA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE realizó una incorrecta calificación de su solicitud de inscripción de fórmula y lista presentada, vulnerando el principio de legalidad al solicitar la resolución de rehabilitación respecto de la candidata a consejera titular de Huanca Sancos 1, que conllevó dificultar la presentación del escrito de subsanación fuera de plazo.

b) El JEE incurrió en error de hecho que no puede ser considerado como un error material involuntario que no cambia el sentido de la resolución, al haber señalado en la resolución de inadmisibilidad observaciones respecto de una candidata que no forma parte de la lista de candidatos presentada por la organización política, lo que indujo a error y dificultad para presentar el escrito de subsanación de manera oportuna.

c) Esta situación fue advertida al JEE a través de los escritos presentados, el 30 de junio y 6 de julio de 2022, solicitando la rectificación del error incurrido y se retrotraiga el proceso hasta el momento de la notificación de las observaciones a fin de ser subsanadas; sin embargo, con Resolución Nº 00612-2022-JEE-HMGA/JNE, se declaró infundado dicho pedido.

d) En toda la zona de Coracora de la provincia de Parinacochas, donde se encuentra ubicado el local de la organización política de dicha sede, tenía problemas con la conexión de internet; posteriormente, se tomó conocimiento que, en la provincia de Páucar del Sara Sara, ubicado a dos horas aproximadamente del lugar, había servicio de internet con normalidad, por lo que se procedió a arribar a dicha provincia a las 9:30 p.m. aproximadamente, a efectos de presentar el escrito de subsanación, empero esta fue presentada fuera de plazo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. El artículo 18 señala:

Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información.

1.2. Los numerales 29.5, 29.6 29.7 y 29.9 del artículo 29 indican:

Artículo 29.- Documentos que se...

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