Resolución Nº 2310-2020-TCE-S, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de octubre de 2020

Número de resolución2310-2020-TCE-S
Fecha27 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02310-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) toda información contenida en la oferta debe ser objetiva,
clara, precisa y congruente entre sí, y debe encontrarse
conforme con lo requerido en las bases integradas, a fin de que
el comité de selección pueda apreciar el real alcance de esta y
su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad”.
Lima, 27 de octubre de 2020
VISTO en sesión de fecha 27 de octubre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2274/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Cardio Perfusion E.I.R.L., solicitando se
descalifique la oferta del Adjudicatario, se revoque la buena pro y se otorgue ésta a su
representada, en el marco del Ítem N° 2 de la Licitación Pública N° 8-2019-ESSALUD-
INCOR-1, para la adquisición de “Set de tubuladura para oxigenador de membrana
adulto”, convocada por el Seguro Social de Salud; oído el informe oral y atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 14 de junio de 2019
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, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Licitación Pública N° 8-2019-ESSALUD-INCOR-1, para la: Adquisición
de injertos válvulas y otros para el INCOR", por un valor estimado de S/ 752,581.60
(setecientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y uno con 60/100).
El ítem N° 2 tiene como objeto la adquisición de Set de tubuladura para
oxigenador de membrana adulto”, por un valor estimado de S/ 219,960.00
(doscientos diecinueve mil novecientos sesenta con 00/100 soles), en lo sucesivo
el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo N° 082-2019-EF en adelante la Ley y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF en adelante el Reglamento.
2. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado, en adelante
SEACE, el 10 de julio de 2020 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas
y, con acta publicada en el SEACE el 11 de setiembre del mismo año, el comité de
1
Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2020 22:14:16 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2020 22:21:27 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2020 22:30:10 -05:00
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selección otorgó la buena pro del Ítem 2 del procedimiento de selección a la
empresa Dispositivos Médicos E.I.R.L., por el monto de su oferta ascendente a
S/ 223,908.00 (doscientos veintitrés mil novecientos ocho con 00/100 soles),
conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA PRO
ADMISIÓN
OFERTA S/
Dispositivos Médicos E.I.R.L.
ADMITIDO
223,908.00
Cardio Perfusión E.I.R.L.
ADMITIDO
280,308.00
NO
3. Mediante Escrito N° 1 presentado el 23 de setiembre de 2020 en la Mesa de Partes
[virtual] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
subsanado con formulario y Escrito N° 2 presentados el 25 del mismo mes y año,
la empresa Cardio Perfusión E.I.R.L. en adelante el Impugnante, interpuso recurso
de apelación solicitando se descalifique la oferta del Adjudicatario, se revoque la
buena pro y se otorgue ésta a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
A. Sobre la norma USP 41:
En las especificaciones técnicas contenidas en las bases integradas, se requirió
que el material del producto a ofertar tenga la “condición biológica estéril”.
Al respecto, indica que, en las bases integradas (en la Ficha Técnica del
Producto), se señaló que, cuando se indiquen normas técnicas nacionales,
internacionales y/o propias de calidad, estas deben corresponder a la edición
vigente a la fecha de fabricación del producto, como lo establece el Decreto
Supremo N° 016-2011-SA.
No obstante, en el folio 5 de la oferta del Adjudicatario se encuentra la Ficha
Técnica del Producto ofertado, en la que se advierte que la condición biológica
estéril fue acreditada con la: “Norma USP 41- Cap. 71”.
Asimismo, en el Certificado de análisis que presentó el Adjudicatario en el
folio 15 de su oferta, se advierte que la condición biológica estéril se acreditó
mediante la: “Norma USP 42-Cap. 71”.
Sobre el particular, informa que la Norma USP 41 tuvo vigencia desde mayo
de 2018 hasta mayo de 2019 y la Norma USP 42 desde mayo de 2019 hasta
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mayo de 2020.
Por lo señalado, manifiesta que la oferta del Adjudicatario no es clara al
identificar la norma internacional con la cual acreditó la condición biológica
estéril requerida, no pudiendo determinarse su real alcance, pues no es
función del comité de selección aclarar, esclarecer ambigüedades, precisar
contradicciones o imprecisiones de las ofertas, sino aplicar las bases
integradas y evaluar las ofertas en función de ellas.
Por lo tanto, solicita se descalifique la oferta del Adjudicatario.
B. Sobre el Anexo N° 4:
En las bases integradas se estableció que la primera entrega debía realizarse
en los primeros tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de
notificada la orden de compra.
No obstante, en la Consulta N° 21 del Pliego de absolución de consultas y
observaciones, se aclaró que la primera entrega debía realizarse como mínimo
en los tres (3) días calendario a partir del día siguiente de notificada la orden
de compra.
En este contexto, considera aplicable el artículo 72 del Reglamento, que
dispone que debe prevalecer lo establecido en el pliego de absolución de
consultas y observaciones cuando exista divergencia entre este documento y
las bases integradas. En consecuencia, los postores debieron ofertar un plazo
mínimo de tres días calendario para la primera entrega.
Ahora bien, sostiene que el Adjudicatario declaró en el Anexo N° 4 de su oferta
que realizará la primera entrega de los bienes dentro de los dos (2) días
calendario contados a partir del día siguiente de notificada la orden de
compra.
Por lo tanto, considera que el Adjudicatario no cumplió con oferta el plazo
mínimo de tres (3) días calendarios establecido en el Pliego de absolución de
consultas y observaciones, incumpliendo las reglas del procedimiento de
selección, pues las entregas se realizan en función de la necesidad del servicio,
las que podrían tener una variación de +/-25%.
Al respecto, solicita tener en consideración el criterio adoptado por el Tribunal

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