Resolucion Nº 231-2022-CD/OSIPTEL. Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 079-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de diciembre de 2022

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A, (en adelante, ENTEL), contra la Resolución N° 079-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado en parte el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 012-2022-GG/OSIPTEL, sancionando a la referida empresa con una multa de 51 UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; y, en adelante, RGIS1)2, y calificada como grave en el artículo 7 de la Resolución N° 261-2019-GG/OSIPTEL, toda vez que habría incumplido con lo dispuesto en la Medida Correctiva impuesta mediante el artículo 5 de la citada Resolución.

(ii) El Informe Nº 322-OAJ/2022 del 6 de diciembre de 2022, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica

(iii) El Expediente Nº 00037-2021-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante Resolución N° 261-2019-GG/OSIPTEL notificada el 30 de octubre de 2019, la Gerencia General impuso a ENTEL una Medida Correctiva en los siguientes términos:

“(…)

Articulo 5.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa ENTEL PERÚ S.A., en los siguientes términos

i. Respecto del segundo semestre 2017: Devolver dentro del plazo de dos (2) meses. contados desde la notificación de la presente Resolución, las devoluciones efectuadas a las siguientes líneas

- 714 líneas, respecto de las cuales ENTEL efectuó devolución parcial, 3292 líneas dadas de baja luego de producida la interrupción, detalladas en el Anexo 1 del presente Informe.

ii. En cuanto al primer semestre 2018: Devolver dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde la notificación de la presente Resolución, las devoluciones efectuadas las siguientes líneas:

- 3350 líneas, respecto de las cuales ENTEL efectuó devolución parcial, y, 3 líneas dadas de baja luego de producida la interrupción, detalladas en el Anexo 2 del presente Informe.

iii. Remitir la información de las devoluciones efectuadas a las que se hace referencia en los numerales i) y ii), dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en los mencionados artículos, de acuerdo al formato contenido en las hojas líneas 2017-2sem”y líneas 2018-1sem del archivo en Excel denominado “Líneas afectadas Entel 2017-25 y 2018-15 adjunto a la Carta N C 000309-GSF/2019

iv. Remitir la información relacionada a las líneas dadas de baja, solicitada mediante Carta N° C.000309-GSF/2019, de acuerdo al formato señalado en dicha carta. respecto a “Nombre o Razón Social”, “Fecha de Baja Lugar donde Cobrar y “Requisitos para el cobro sobre las siguientes líneas

- 116 198 líneas, del segundo semestre 2017, detalladas en el Anexo 1 del presente pronunciamiento

- 13 082 líneas del primer semestre de 2018, detalladas en el Anexo 2 del presente pronunciamiento.”

1.2. A través del Informe de Supervisión N° 102-DFI/SDF/2021 de fecha 23 de abril de 2021, emitido en el Expediente de Supervisión N° 00059-2020-GSF, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) consignó el resultado de la verificación del cumplimiento de la Medida Correctiva impuesta a ENTEL mediante Resolución N° 261-2019-GG/OSIPTEL.

1.3. La DFI, mediante la carta N° 00947-DFI/2021 notificada el 12 de mayo de 2021, comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por presuntamente haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 25 del RGIS, y calificada como grave en el artículo 7 de la Resolución N° 261-2019-GG/OSIPTEL, toda vez que habría incumplido con lo dispuesto en la Medida Correctiva impuesta mediante el artículo 5 de la citada Resolución; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos.

1.4. Mediante escritos N° EGR-210/2021 y N° EGR-230/2021 recibidos el 25 de mayo de 2021 y 09 de junio de 2021, respectivamente, luego de la ampliación del plazo otorgada, ENTEL presentó sus descargos al PAS.

1.5. Con fecha 9 de julio de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 168-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), mediante el cual analiza los descargos presentados por ENTEL.

1.6. A través de la carta N° EGR-280/2021 recibida el 20 de julio de 2021, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción; los cuales fueron ampliados mediante escrito N° EGR-298/2021 recibido el 5 de agosto de 2021.

1.7. Mediante Memorando N° 437-GG/2021 de fecha 29 de octubre de 2021, la Gerencia General solicitó a la DFI se sirva evaluar dicha información y emitir su opinión, siendo así que la DFI a través del Memorando N° 1504-DFI/2021 de fecha 19 de noviembre de 2021 remitió su opinión respecto a la evaluación a los documentos presentados por ENTEL.

1.8. Mediante la Resolución N° 012-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 13 de enero de 2022, la Gerencia General resolvió, entre otros aspectos, sancionar a ENTEL con una multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 25 del RGIS, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 5 de la Resolución N° 0261-2019-GG/OSIPTEL.

1.9. El 4 de febrero de 2022, a través de la carta N° EGR-247/2022, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración y, además, solicitó se le otorgue audiencia de informe oral.

1.10. Mediante la Resolución N° 079-2022-GG/OSIPTEL de fecha 18 de marzo del 2022, la Gerencia General resolvió denegar la solicitud de Informe oral y declaró infundado el Recurso de Reconsideración.

1.11. A través del escrito EGR-325/2022, recibido el 11 de abril de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 079-2022-GG/OSIPTEL; y, solicitó el uso de la palabra en audiencia.

1.12. Teniendo en cuenta que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2022, recaída en el Expediente N° 001-2021-GG-DFI/PAS, dicho órgano colegiado señaló, en atención a la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL (Metodología de Cálculo de Multas – 2021); que atendiendo a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fijos establecidos, esta podría fijar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según las particularidades de cada caso en concreto, lo cual implicaría un supuesto de aplicación de retroactividad en caso favorezca al infractor.

1.13. En atención a ello, mediante Memorando N° 527-OAJ/2022 del 16 de mayo de 2022 la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) que evalúe si atendiendo a la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas - 2021, habría alguna variación respecto a la multa impuesta por la Primera Instancia; el cual fue atendido mediante el Memorando N° 654-DPRC/2022 de fecha 11 de noviembre de 2022.

1.14. Mediante escrito EGR-489/2022-AER, recibido el 10 de agosto de 2022, ENTEL presentó argumentos adicionales.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG) y el artículo 27 del RGIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al...

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