Resolución nº 231-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-06-2022

Fecha07 Junio 2022
Número de resolución231-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2022-I01-020446
RESOLUCIÓN N° 231-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0489-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
PLUSPETROL LOTE 56 S.A.
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0241-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral Nº 0241-2022-OEFA/DFAI del 04 de
marzo de 2022 a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de
Pluspetrol Lote 56 S.A. y se le sancionó con una multa ascendente a 19,707
1
(diecinueve con 707/1000) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la
conducta infractora referida a no contar con un Informe Técnico Sustentatorio
(conducta infractora Nº5) descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución;
debiéndose archivar el procedimiento administrativo sancionador.
Lima, 07 de junio de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Lote 56 S.A.
2
(en adelante, Pluspetrol) realiza actividades de exploración
de hidrocarburos en el Lote 108, ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de
Satipo y departamento de Junín (en adelante, Lote 108).
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades q ue tiene por
norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben ser leídas
y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único del Contribuyentes Nº 20510888911.
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2. El 17 de diciembre de 2018, el administrado informó al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) vía correo electrónico
3
, acerca de la presencia de
espuma en la quebrada Piotoa, verificado el día 16 de diciembre de 2018, a unos 4
km de la ruta hacia la locación Pad BPozo Boca Satipo Este 1X (en adelante, la
emergencia ambiental).
3. En atención a ello, del 19 al 21 de diciembre de 2018, la Dirección de Supervisión en
Energía y Minas (DSEM) del OEFA realizó una supervisión especial (en adelante,
Supervisión Especial 2018) al lote de titularidad de Pluspetrol.
4. Los hallazgos de dicha supervisión fueron recogidos en el Acta de Supervisión
suscrita el 21 de diciembre de 2018
4
y, posteriormente, evaluados en el Informe de
Supervisión N° 0087-2019-OEFA/DSEM-CHID
5
del 27 de febrero de 2019 (en
adelante, Informe de Supervisión).
5. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral N° 0290-2021-OEFA/DFAI-SFEM
del 26 de febrero de 2021
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Pluspetrol
7
.
6. A través de la Resolución Subdirectoral Nº 1106-2021-OEFA/DFAI/SFEM del 29 de
noviembre de 2021
8
resolvió ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad
administrativa del PAS, fijando como nueva fecha de aquella, el 05 de marzo de 2022.
7. El 10 de febrero de 2022, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 0073-
2022-OEFA/DFAI-SFEM
9
(en adelante, Informe Final de Instrucción) a través del
cual quedaron acreditados los hechos constitutivos de infracción.
3
A través de: reportesemergencia@oefa.gob.pe
4
Documento contenido en el archivo digital denominado Informe de Supervisión.
5
Ibidem.
6
Resolución notificada al administrado a través de su casilla electrónica, el 05 de marzo de 2021.
7
Pluspetrol presentó descargos contra la resolución subdirectoral el 06 de abril de 2021 mediante escrito con Registro
Nº 2021-E01-030472.
8
Acto notificado al administrado a través de su casilla electrónica el 29 de noviembre de 2021.
9
Acto notificado al administrado mediante Carta Nº 0158-2022-OEFA/DFAI el 10 de febrero de 2022, a través de su
casilla electrónica
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8. Mediante Resolución Directoral N° 2041-2022-OEFA/DFAI de 04 de marzo de 2022
10
(en adelante, Resolución Directoral), la DFAI determinó la existencia de
responsabilidad administrativa de Pluspetrol, por la comisión de las siguientes
conductas infractoras
11
:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta
Infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
2
Pluspetrol
incumplió lo
establecido en su
ITS toda vez que
habilitó una poza
de capacidad
mayor a 8000
barriles para el
almacenamiento de
agua proveniente
Artículo 8 del Reglamento pa ra la
Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos,
aprobado por el Decreto Supremo N°
039-2014-EM, modificado mediante
Decreto Supremo Nº 023-2018-EM12
(RPAAH); en concordancia con el
artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley
General del Ambiente13 (LGA); el
Artículo 5 de la Tipifican
infracciones administrativas y
establecen escala de sanciones
relacionadas con los Instrumentos
de Gestión Ambiental, aplicables a
los administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado
por Resolución de Consejo
10
Dicho documento fue notificado al administrado el 04 de marzo de 2022, a través de su casilla electrónica.
11
Cabe señalar que la DFAI a través del citado acto, declaró el archivo de los siguientes hechos infractores:
Presuntos hechos infractores archivados
Pluspetrol incumplió lo establecido en su Informe Técnico Sustentatorio, toda vez que realizó el vertimiento
de sus efluentes industriales, sin previo tratamiento, en la quebrada S/N N° 2, aportante de la quebrada
Piotoa, que descarga al Río Pangoa.
Pluspetrol incumplió lo establecido en su Informe Técnico Sustentatorio; toda vez que, no realizó el vertimiento
de sus efluentes domésticos en el río Pangoa, durante las épocas de lluvias
Fuente: Resolución Directoral
12
Reglamento de Protección en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-
EM, modificado mediante Decreto S upremo Nº 023-2018-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de
septiembre de 2018
Artículo 8. - Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, culminación de actividades
cualquier desarrollo de la actividad, el Titular está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental Competente,
según sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o el Informe Técnico
Sustentatorio (I TS) correspondiente, el que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y será de obligatorio
cumplimiento. (…)
13
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas,
planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de
acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la
Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los co mponentes del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.

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