Resolución nº 231-2018-OEFA-TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-08-2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de resolución231-2018-OEFA-TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 231-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2570-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1156-2018-OEFA/DFAI
SU
MILLA:
Se
revoca
la
Resolución
Directora/
1156-2018-OEFAIDFAI
del
31
de
mayo de 2018, en
el
extremo
que declaró
responsabilidad
administrativa
de
Corporación
Pesquera Inca S.A.C,
por
la
comisión
de las
siguientes
conductas
r
infractoras:
) (i)
Exceder
en
el
mes
de
julio
de 2016, en
un
21.95%,
el
LMP
establecido
para
el
parámetro
SST. (Conducta
Infractora
2)
(ii)
Exceder
en
el
mes
de
noviembre
de 2016, en
un
76.14%,
el
LMP
establecido
para
el
parámetro
SST. (Conducta
Infractora
3)
En consecuencia,
se
debe
archivar
el
procedimiento
sancionador
en
dichos
extremos.
As
imismo,
se
declara la
nulidad
de la
Resolución
Directora/ 1156-2018-
OEFAIDFAI del
31
de mayo
de
2018,
en
el extremo que declaró responsabilidad
ad
ministrativa
de
Corporación Pesquera Inca S.A.C, por la comisión de la
con
ducta infractora
4,
en cuanto
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación de
In
centivos
no
motivó su pronunciamiento respecto al argumento esgrimido
por
el
administrado referido a la aplicación
de
la retroactivad benigna.
En
consecuencia,
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente
2570-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
el
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir
de
la
modificación del ROF, su denominación es Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
6
se debe retrotraer el procedimiento sancionador hasta
el
momento en que el vicio
se produjo.
Lima, 16
de
agosto
de
2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Corporación Pesquera Inca S.A.C.2 (en adelante, Copeinca) es titular de la
licencia para desarrollar actividades de procesamiento de product
o,
;
hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto conteni
ck1
proteínico con una capacidad instalada total de 250 t/h de procesamiento de
materia prima, en el establecimiento industrial pesquero (en adelante, EIP) ,
ubicado en la Calle 2 (Calle
El
Milagro)
101
, Mza.
E,
Lote O, Zona Lotización
Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento
de
Ancash.
2. Mediante
la
Resolución Directora!
029-2011-PRODUCE/DIGAAP
del
18
de
Juli
o
de
2011, el Ministerio de la Producción (en adelante, Produce) otorgó
l,J
certificación ambiental aprobatoria
al
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
denominado "Reubicación parcial de 65 t/h de la planta
de
harina de pescado de
Pesquera Industrial el Ángel S.A. hacia Copeinca de 185 t/h, con acumulación de
capacidades
de
250 t/h (en adelante, EIA).
3.
Del 7 al 14 de junio
de
2017, la Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular
al
EIP (en adelante, Supervisión Regular 2017) , a fin d
P-
verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental
y los compromisos asumidos
por
el administrado en su instrumento de gestión
ambiental (en lo sucesivo, IGA).
4.
Como
resultado de dicha diligencia,
la
DS identificó presuntas infracciones
administrativas, las cuales fueron recogidas en
el
Acta
de
Supervisión Directa S/N3
del 14 de junio de 2017 (en adelante, Acta de Supervisión) y analizadas en
el
Informe
de
Supervisión
304-2017-OEFNDS-PES
4 del 25 de agosto de
201
7
(en adelante, Informe de Supervisión).
5. Sobre la base del Informe
de
Supervisión, mediante Resolución Subdirectora!
1692-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 20 de octubre
de
2017
5 la Subdirección de
Instrucción e Investigación (en adelante, SOi) de la Dirección de Fiscalización ,
Sanción y Aplicación de Incentivos del
OEFA
dispuso el inicio del procedimiento
Registro Único de Contribuyente
20224748711.
Folios 22 a
36.
Folios 3 a 20.
Folios 37 a 40. Cabe señalar que dicho acto fue notificado a Copeinca
el
8 de noviembre de 2017 (folio
41
).
2
\

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