RESOLUCION N° 231-2014-OS/CD - Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo mayo 2013 - abril 2017, aprobado mediante Res. N° 151-2012-OS/CD

Fecha de publicación13 Noviembre 2014
Fecha de disposición13 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 13 de noviembre de 2014 537573
en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios
Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modif‌i cará dicha
norma en una próxima oportunidad.
En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados
desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN
emitirá pronunciamiento o formulará observaciones,
f‌i jando un plazo de subsanación para cada caso y según
la envergadura de las observaciones.”;
Que, con carta R-314-2014/ENOSA, el 30 de junio de
2014, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante “ENOSA”)
ha solicitado a Osinergmin la modif‌i cación del Plan de
Inversiones 2013-2017 correspondiente al Área de Demanda
1, acompañando para el efecto el informe denominado
“Estudios de los Sistemas Eléctricos de Electronoroeste para
Modif‌i cación del Plan de Inversiones en Transmisión 2013-
2017”;
Que, la referida solicitud propone la incorporación
de nuevos elementos, así como la modif‌i cación y/o
postergación de determinadas instalaciones que forman
parte del Plan de Inversiones vigente correspondiente al
Área de Demanda 1;
Que, con base en la información revisada, Osinergmin
ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo
de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud
de modif‌i cación del Plan de Inversiones 2013-2017,
presentada por ENOSA, cuyo desarrollo se encuentra
contenido en el Informe Técnico Nº 551-2014-GART
correspondiente, el mismo que forma parte integrante de
la presente resolución;
Que, se han expedido el Informe Técnico Nº 551-
2014-GART y el Informe Legal Nº 548-2014-GART, de
la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la
Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los mismos que
complementan la motivación que sustenta la decisión de
Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito
de validez de los actos administrativos a que se ref‌i ere
el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley Nº 28832,
Ley Para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación
Eléctrica, en la Ley Nº 27838, en el Reglamento General
del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión Nº 33-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el Plan de Inversiones en
Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo
de 2013 y el 30 de abril de 2017, aprobado mediante
Resolución Nº 151-2012-OS/CD y modif‌i cado con
Resolución Nº 217-2012-OS/CD, en lo correspondiente
al Área de Demanda 1, según se detalla en la sección
6.4 - Modif‌i cación del Plan de Inversiones 2013-2017- del
Informe Técnico Nº 551-2014-GART.
Artículo 2º.- Incorporar, como parte integrante de la
presente resolución, el Informe Técnico Nº 551-2014-
GART y el Informe Legal 548-2014-GART.
Artículo 3º.- Las modif‌i caciones en la Resolución
Nº 151-2012-OS/CD, modif‌i cada con Resolución Nº
217-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente resolución, serán consolidadas, en su
oportunidad, en resolución complementaria.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada,
conjuntamente con el Informe Técnico Nº 551-2014-GART
y el Informe Legal Nº 548-2014-GART en la página Web
de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
1163746-2
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 231-2014-OS/CD
Lima, 10 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD
se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo
2013 – abril 2017; la que respecto al Área Demanda 8
fue impugnada por la empresa Electro Dunas S.A.A.
y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., a través de
recursos de reconsideración que se resolvieron mediante
las Resoluciones N° 213 y N° 214-2012-OS/CD,
respectivamente;
Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139°
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en
adelante “LCE”), señala:
“VII) En la eventualidad de ocurrir cambios
signif‌i cativos en la demanda proyectada de electricidad,
o modif‌i caciones en la conf‌i guración de las redes
de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las
condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones
debidamente justif‌i cadas, respecto a lo previsto en el Plan
de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar
a Osinergmin la aprobación de la modif‌i cación del Plan
de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico
y económico debidamente documentado. Osinergmin
deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y
económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles de presentada la solicitud de modif‌i cación.
De aprobarse la modif‌i cación del Plan de Inversiones,
las modif‌i caciones a las tarifas y compensaciones
correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual
de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación
comercial de cada instalación que conforma dicha
modif‌i cación del Plan de Inversiones.
OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios
y procedimientos para la presentación y aprobación de
las modif‌i caciones al Plan de Inversiones, las cuales
deben seguir los mismos principios que los aplicados en
la formulación del Plan de Inversiones.
Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones
aprobado, no serán consideradas para efectos de la f‌i jación
del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de
transmisión.”;
Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y
Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA
TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217-
2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología
y formatos para la presentación de los estudios que
sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT,
así como lo referente al proceso de aprobación del Plan
de Inversiones y de sus eventuales modif‌i caciones, siendo
que en su Primera Disposición Transitoria establece:
“De forma transitoria, las solicitudes de modif‌i cación
del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013-
2017, se presentarán entre los meses de enero a junio
del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los
Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas
en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios
Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modif‌i cará dicha
norma en una próxima oportunidad.
En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados
desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN
emitirá pronunciamiento o formulará observaciones,
f‌i jando un plazo de subsanación para cada caso y según
la envergadura de las observaciones.”
Que, con carta GI-065-2014/PO, el 25 de junio de
2014, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante
“ELECTRODUNAS”) ha solicitado a Osinergmin la
modif‌i cación del Plan de Inversiones 2013-2017 de
ELECTRODUNAS correspondiente al Área de Demanda
8, acompañando para el efecto el Informe “Solicitud de
Modif‌i cación del Plan de Inversiones 2013-2017 Área de
Demanda 8”;
Que, las causales que motivan la referida solicitud son:
i) variaciones en las condiciones técnicas de las redes de
distribución que modif‌i can las condiciones de operación
de los sistemas eléctricos; y, ii) poco crecimiento de la
demanda eléctrica que resulta ser menor al empleado en
la aprobación del Plan de Inversiones en el año 2012;
Que, con base en la información revisada, Osinergmin
ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo
de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud
de modif‌i cación del Plan de Inversiones 2013-2017,
presentada por ELECTRODUNAS, cuyo desarrollo se
encuentra contenido en el Informe Técnico N° 560-

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