Resolucion N° 2307-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00285-2022-JEE-BLSI/JNE

Fecha de publicación23 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025799

PACLLON- BOLOGNESI- ÁNCASH

JEE BOLOGNESI (ERM.2022016340)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 0094-2022-JEE-BLSI/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.3. El 22 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-BLSI/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Que el JEE ha declarado la improcedencia de la lista porque la fecha de suscripción de la Declaración Jurada contenida en el anexo 01 de todos los candidatos es anterior a la fecha de la suscripción del la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), observación que nunca se dio durante la inadmisibilidad.

b) En ese sentido, la resolución emitida por el JEE afecta el derecho a la participación política.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El artículo 17 prescribe:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

[…]

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información.

1.2. Los numerales 28.1 y 28.6 del artículo 28 señalan:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…].

28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identificado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento:

a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.

b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático.

[…]

28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

[…].

1.3. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

29.1 Calificación: En un plazo no...

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