Resolucion N° 2306-2022-JNE. Resuelven el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00284-2022-JEE-BLSI/JNE

Fecha de publicación21 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025639

HUALLANCA - BOLOGNESI - ÁNCASH

JEE BOLOGNESI (ERM.2022016508)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00284-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00086-2022-JEE-BLSI/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. La resolución fue notificada al señor recurrente el 23 de junio de 2022, a las 01:33:33 horas.

1.2. El 25 de junio de 2022, a las 20:52:19 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.3. El 22 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00284-2022-JEE-BLSI/JNE, el JEE declaró, no ha lugar a valorar el escrito de subsanación presentado por la organización política Alianza para el Progreso e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00284-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha considerado que el escrito de subsanación a las observaciones formuladas fue ingresado a partir de las 7:40 pm y estando a que el sistema estaba lento, por las distancias que existen, recién se pudo concluir con el envío a las 20:52:19 del 25 de junio de 2022

b) En ese sentido, la resolución emitida por el JEE estaría trasgrediendo sus derechos a elegir y ser elegido, debida proceso y otros.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El artículo 17 prescribe:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

[…]

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información.

1.2. El artículo 25 señala:

Artículo 25.- De las afiliaciones de los candidatos

Los candidatos a alcalde deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las afiliaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.

En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante la DNROP.

Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afiliados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

[…]

1.3. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.

[…]

1.4. El numeral 30.1...

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