Resolución Nº 2306-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de octubre de 2020

Número de resolución2306-2020-TCE-S3
Fecha27 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2306-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso interpuesto, al
advertir que la oferta del A djudicatario no cumple con las
especificaciones requeridas en el procedimiento de selección.
Asimismo, corresponde otorgar la buena pro al Impugnante.
Lima, 27 de octubre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 27 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2351/2020.TCE, el recurso de apelación
interpuesto por la empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A. en el marco de la Licitación
Pública 15-2019-CENARES/MINSA ítem 33, convocada por el Centro Nacional de
Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, para la “Adquisición de dispositivos médicos
y otros productos compra corporativa para el abastecimiento 2020-2021”; oídos los informes
y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 31 de diciembre de 2019, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 15-2019-
CENARES/MINSA, por relación de ítems, para la “Adquisición de dispositivos médicos y
otros productos compra corporativa para el abastecimiento 2020-2021, con un valor
estimado total de S/ 71’647,248.17 (setenta y un millones seiscientos cuarenta y siete mil
doscientos cuarenta y ocho con 17/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
En el ítem N° 33, cuyo valor estimado asciende a S/ 2’452,756.20 (dos m illones
cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y seis con 20/100 soles), se
requiere: “Equipo de venoclisis”.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF,
en adelante el Reglamento.
Entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2020, se realizó la presentación de ofertas de
manera electrónica, y el 15 de setiembre del mismo año se notificó, a través del SEACE,
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2020 21:51:40 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2020 21:59:17 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2020 22:26:20 -05:00
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el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 33 al Consorcio integrado por las empresas
REPRESENTACIONES MÉDICAS M&M S.A.C. y ALFY MEDICA E.I.R.L., en adelante el
Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 2’141,961.75 (dos millones
ciento cuarenta y un mil novecientos sesenta y uno con 75/100 soles), de acuerdo con el
siguiente detalle:
Postor
Admisión
Precio
ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Condición
CONSORCIO REPRESENTACIONES
MÉDICAS M&M S.A.C. y ALFY
MEDICA E.I.R.L.
SI
2’141,961.75
100
1
Calificado
Adjudicado
LABORATORIOS AMERICANOS S.A.
SI
2’309,958.75
93
2
Calificado
ARGOS MEDICAL IMPORT S.R.L.
SI
2’435,956.50
88
3
-
MEDICAL FULL IMPORT S.A.
SI
2’855,949.00
75
4
-
NIPRO MEDICAL CORPORATION
SUCURSAL DEL PERU
SI
3’431,338.73
62
5
-
2. Mediante formulario y escrito presentados el 25 de setiembre de 2020 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa
LABORATORIOS AMERICANOS S.A., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 33 del procedimiento de
selección, solicitando lo siguiente: a) se revoque el otorgamiento de la buena pro, y b) se
le otorgue la misma a su representada.
Para dichos efectos, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. En el literal j) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases
integradas, se exige a los postores presentar de manera obligatoria, entre otros
documentos, copia simple del certificado de análisis según lo aprobado en su
registro sanitario por la Autoridad Nacional de Medicamentos (DIGEMID).
Asimismo, en el literal m) del mismo numeral, se estableció la obligatoriedad de
presentar la muestra del producto ofertado, precisando que ésta debía ser
congruente con los documentos técnicos que presentara el postor como parte de
su propuesta, dentro de los cuales se encuentra el certificado de análisis. Tal es así
que, de manera taxativa, las bases requirieron que el certificado de análisis debe
corresponder al lote de la muestra presentada.
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Teniendo ello en cuenta, de la revisión de la oferta presentada por el Adjudicatario,
específicamente en el folio 405, se identifica el certificado de análisis del producto
que oferta; en dicho documento, se aprecia que en e l aspecto referido a la
“presentación” se señala como envase inmediato a “sobre (empaque) de papel
grado médico/polímero transparente”. Sin embargo, la muestra presentada por el
Adjudicatario tiene como envase inmediato una bolsa plástica, tal como se
evidencia en la fotografía que incluye como parte de su recurso.
En tal sentido, considera que existe una contradicción insalvable, ya que la
información respecto del envase inmediato contenida en el certificado de análisis
no guarda relación con el envase inmediato de la muestra; por lo tanto, el
Adjudicatario no cumple con presentar el certificado de análisis acorde a la muestra
presentada o no cumple con presentar la muestra que corresponde al certificado
de análisis del producto ofertado. En cualquier caso, se evidencia un
incumplimiento a los requerimientos para la admisión de la oferta; en consecuencia,
corresponde que la oferta se declare no admitida.
En el caso que el Adjudicatario alegue que se trata de un error, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 60 del Reglamento, lo cierto es que el supuesto advertido no
corresponde a un supuesto pasible de subsanación, toda vez que se trata de
documentos emitidos por privados.
Sin perjuicio de ello, de la revisión de la oferta del Adjudicatario se identifica una
serie de incongruencias que no permiten identificar cuál es el producto ofertado
por dicho postor. Al respecto, en la declaración jurada de presentación del producto
(Anexo N° 14) que obra en el folio 430 de la oferta, se ha declarado, en la descripción
del envase, que la caja de cartón contiene 50 bolsas, lo cual confirma que el
producto ofertado no es aquél cuyo certificado de análisis se presentó como parte
de su oferta, toda vez que en la referencia al envase mediato que se consignó en el
certificado de análisis, se puede verificar que éste responde a una caja de cartón
que contiene 50 unidades contenidas en sobre (empaque).
Nótese al respecto que en el rotulado del envase inmediato y mediato del bien que
oferta, obrantes en los folios 431 y 432, el Adjudicatario hace referencia a la “cara”
y “dorso” de un blíster, el cual constituye un envase totalmente distinto a un sobre
(certificado de análisis) y a una bolsa (declaración jurada del Anexo N° 14), lo que
conlleva a una mayor confusión en relación a lo ofertado.

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