Resolucion N° 2304-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00249-2022-JEE-HYTA/JNE

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025116

SANTA ANA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA

JEE HUAYTARÁ (ERM.2022008855)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00249-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el Concejo Distrital de Santa Ana, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). La decisión se fundamentó en que las observaciones efectuadas a los candidatos no fueron subsanadas dentro del plazo otorgado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0249-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución recurrida causa agravio moral y político a la OP y a los candidatos, así como atenta contra los derechos constitucionales de participar en la vida política de la Nación, y el debido proceso.

b) El JEE no ha tenido en cuenta que se subsanaron las observaciones formuladas dentro del plazo legal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

4. Administrar justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 prevé:

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. El tercer párrafo del artículo 24-B1 establece:

No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.4. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

1.5. El artículo 25 precisa lo siguiente:

Artículo 25.- De las afiliaciones de los candidatos

Los candidatos a alcalde deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las afiliaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.

[…]

Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afiliados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado].

Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado].

1.6. El artículo 28 exige:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…]

28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información oficial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fines de fiscalización.

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe...

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