Resolución Nº 2304-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de octubre de 2020

Número de resolución2304-2020-TCE-S3
Fecha27 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02304-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de apelación en el
extremo que solicita que se revoque la no admisión de su
oferta, toda vez que, en un procedim iento de selección de
consultoría de obra, no corresponde exigir el documento que
contiene el precio de la oferta, como un requisito para la
admisión de la misma.
Lima, 27 de octubre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 27 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2323/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO SUPERVISOR URACA integrado por los señores
Rubén Alberto Peralta Delgado y César Augusto Sánchez Cárdenas, en el marco del
Concurso Público N° 1-2020-MDU, convocado por la Municipalidad Distrital de Uraca
Corire, para la contratación de la consultoría de obra para la “Supervisión de la ejecución
de la obra: Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de
Corire, distrito de Uraca Castilla - Arequipa; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 6 de agosto de 2020, la Municipalidad Distrital de Uraca - Corire (en adelante,
la Entidad) convocó el Concurso Público N° 1-2020-MDU, para la contratación de
la consultoría de obra para la Supervisión de la ejecución de la obra: Ampliación
y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Corire, distrito de
Uraca Castilla - Arequipa, con un valor referencial de S/ 638,023.68 (seiscientos
treinta y ocho mil veintitrés con 68/100 soles) (en adelante, el procedimiento de
selección).
Del 7 de setiembre de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 14 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, la decisión
del comité de selección de declarar desierto el procedimiento de selección al
considerar que ninguna de las ofertas presentadas es válida, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Postor
Condición
CONSORCIO SUPERVISOR
URACA
No admitido (Según el acta “ El consorcio no ha presentado su
Oferta Económica a través del Anexo N° 6, tal y como lo establece
las Bases Integradas del procedimiento de selección en el numeral
2.2.2. del Capítulo II, OFERTA ECONÓMICA, cuyo segundo párrafo
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2020 17:27:07 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2020 17:56:47 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2020 18:08:15 -05:00
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señala que adicionalmente, se debe adjuntar el Anexo N° 6, en el
caso de procedimientos convocados a precios unitarios o tarifas.
Asimismo, se debe señalar que no procede la subsanación de
ofertas establecido en el artículo 60 del Reglamento”).
H & U INGENIEROS S.A.C.
No admitido (Según el acta “Presenta un certificado de vigencia
(de poder) fuera del plazo establecido”.
2. Mediante formulario y escritos s/n presentados el 24 y 28 de setiembre de 2020
en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el
Tribunal), el CONSORCIO SUPERVISOR URACA, integrado por los señores Rubén
Alberto Peralta Delgado y César Augusto Sánchez Cárdenas (en lo sucesivo, el
Consorcio Impugnante), interpuso recurso de apelación contra la declaratoria de
desierto del procedimiento de selección, solicitando que dicho acto se revoque o
anule, que se admita, califique y evalúe su oferta, y que se le otorgue la buena pro
del procedimiento de selección. Para dichos efectos, el Impugnante expuso los
siguientes argumentos:
i. El comité de selección no aplicó el procedimiento previsto en el segundo
párrafo del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado; por consiguiente, aun cuando presentó todos los documentos de
presentación obligatoria el comité de selección declaró no admitida la oferta
de su consorcio, aduciendo que no se encontraba la oferta económica.
ii. En lo que respecta a la oferta económica, el precio que ofreció se encuentra
dentro de los límites del valor referencial, previstos en el numeral 28.2 del
artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir no se encuentra
por debajo del 90% del valor referencial establecido en las bases integradas.
iii. Conforme el procedimiento electrónico, la oferta económica de su consorcio
se encuentra publicada en el SEACE; en tal sentido, se ha dado estricto
cumplimiento al procedimiento que exige el portal de registro de ofertas del
SEACE. Su oferta económica fue directamente registrada en el formulario
electrónico del SEACE.
Asimismo, se ha adjuntado el Anexo N° 6, por tratarse de un procedimiento
convocado por el sistema de tarifas, habiéndose adjuntado la oferta
económica en archivo separado de la oferta técnica, conforme se muestra
en la imagen que reproduce en su escrito de apelación.

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