Resolucion N° 2302-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00395-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024742

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022009075)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Fernando Vicente Yaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00395-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador, así como de la lista de candidatos a consejeros regionales titulares y accesitarios para el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Ucayali por la organización política Alianza para el Progreso (OP), al advertir que del escrito de subsanación y anexos no se cumplió con atender las observaciones efectuadas en la Resolución Nº 00176-2022-JEE-CPOR/JNE, del 27 de junio de 2022, en base a lo siguiente:

a) De la revisión del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción y el acta presentada en la subsanación, se aprecia que la candidata Palma Nunta Rayda Jazmeni aparece en la lista de consejeros titulares, sin embargo, en la solicitud de inscripción de la fórmula y lista presentada registra como accesitaria, además se aprecia un cambio de orden de los candidatos Orlando Pinedo Moico y Delicia Roque Tachiana. Por otro lado, los resultados de la votación que se indica en el acta no corresponde con los resultados publicados en la página web institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por lo que, al no haberse cumplido con subsanar dicho extremo, la fórmula y lista de candidatos presentada deviene en improcedente.

b) La candidata a gobernadora regional, doña Doris Mercedes Mendoza Fababa, no acredita el tiempo de domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción por la que postula, por tanto corresponde su improcedencia. En ese sentido, la inscripción de don Jim Cooper Ramírez Baquero, candidato a vicegobernador, deviene en improcedente, en aplicación del numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

c) Asimismo, no acreditan el tiempo de domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción por la que postula, don Román Saquiray Murayari, don Carlos Nunta Cauper, y don Percy Panaifo Oliveira.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00395-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución emitida por el JEE adolece de una debida motivación, vulnerando el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva.

b) Se cumplió con absolver oportunamente las observaciones efectuadas por el JEE, sin embargo, no han sido evaluadas de manera correcta, toda vez que arriba a conclusiones sin que se hayan valorado adecuadamente los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanación.

c) A fin de atender las observaciones efectuadas por el JEE respecto al acta de elecciones internas, se incurrió en un error material involuntario al consignar el orden de los candidatos que no corresponden con el orden de los candidatos que se registraron en la solicitud de inscripción presentada al JEE y que guarda coherencia con los resultados obtenidos en las elecciones internas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 señala:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…]

Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El literal c del artículo 25 señala:

Artículo 25.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales

Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere:

[…]

c. Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de...

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