Resolución Nº 2301-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de octubre de 2020

Número de resolución2301-2020-TCE-S2
Fecha27 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0001-2019-TCE-S1
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02301-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) si bien el artículo 60 del Reglamento permite la
subsanación de ofertas (como situación excepcional),
ello no implica que, aprovechando dicha habilitación
legal, los postores puedan enmendar incumplimientos
de sus ofertas que extralimiten las r eglas previamente
definidas para la aplicación de dicho precepto legal, al
alterar el contenido esencial de una oferta.
Lima, 27 de octubre de 2020.
VISTO en sesión del 27 de octubre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2340/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor ITALTEL PERÚ S.A.C., en el marco de la Licitación
Pública N° 07-2020-CS/MSI-1 Primera Convocatoria, para la “Adquisición de servidores
y almacenamiento para los servicios informáticos de la MSI”, convocada por la
Municipalidad Distrital de San Isidro - Lima; oído el informe oral y, atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 4 de agosto de 2020 la Municipalidad
Distrital de San Isidro - Lima, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública
07-2020-CS/MSI-1 Primera Convocatoria, para la Adquisición de servidores y
almacenamiento para los servicios informáticos de la MSI; con un valor estimado
ascendente a S/ 5´496,081.56 (cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil
ochenta y uno con 56/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
N° 377-2019-EF y 168-2020-EF, en adelante el Reglamento.
El 3 de setiembre de 2020 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el
14 del mismo mes y año se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro
del procedimiento de selección al postor J EVANS Y ASOCIADOS S.A.C., en adelante
el Adjudicatario, luego de obtener los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2020 18:11:41 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2020 18:21:16 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2020 18:51:36 -05:00
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Postor
Etapas
Admisión
Precio (S/)
Puntaje
Calificación
Resultado
J EVANS Y ASOCIADOS
S.A.C.
Cumple
5´415,253.75
100.00
Cumple
Adjudicado
ITALTEL PERÚ S.A.C.
Cumple
4´662,509.00
86.79
Cumple
2° lugar
STORAGEDATA S.A.C.
No
Cumple
---
---
---
No admitido
2. Mediante formulario de “Trámite y/o impulso de expediente administrativo” y
Escrito N° 1, subsanados con Escrito N° 2, ingresados el 24 y 28 de setiembre de
2020, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, el postor ITALTEL PERÚ S.A.C., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro del procedimiento de selección y la admisión y/o calificación de la oferta del
Adjudicatario, solicitando se revoquen dichos actos y; en consecuencia, se otorgue
la buena pro a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
Sobre el Anexo N° 4 presentado por el Adjudicatario.
De acuerdo con el literal g) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases
integradas, para la admisión de las ofertas era obligatorio que los postores
incluyan la declaración jurada del plazo de entrega conforme al formato
establecido en el Anexo N° 4 de las propias bases, en el cual se establece
que: “en caso de la modalidad de llave en mano, detallar el plazo de entrega,
su instalación y puesta en funcionamiento.
Al respecto, señala que de acuerdo a lo descrito en el numeral 1.6 del
Capítulo I de las bases integradas, el procedimiento ha sido convocado bajo
la modalidad de llave en mano; razón por la cual, de una interpretación
integral a las bases, los postores estaban obligados a detallar en el Anexo
N° 4 el desagregado de los plazos parciales correspondiente a cada una de
las prestaciones objeto de contratación (en relación a la entrega, la
instalación y la puesta en funcionamiento de los bienes que ofrece).
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No obstante, indica que el Adjudicatario no consignó en su Anexo N° 4 (folio
15 de su oferta) dicho desglose, sino por el contrario, únicamente consignó
el plazo total de ejecución de “75 días calendario contados desde el día
siguiente de la suscripción del contrato”. (Sic). Asimismo, indica que de la
revisión integral de la oferta del Adjudicatario no es posible inferir los plazos
parciales referidos a la entrega, la instalación y puesta en funcionamiento de
los equipos, por lo que la omisión resulta relevante dado que no fluye de
otra parte o extremo de la oferta.
Así también, solicita tener en cuenta que, de conformidad con el literal a)
del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento, no es posible subsanar la
falta de información referida al plazo parcial o total de una oferta. Al
respecto, solicita tener en cuenta el criterio expuesto en la Resolución
N° 2095-2018-TCE-S2 sobre la imposibilidad de subsanar el plazo ofertado
en una oferta, así como el criterio expuesto en las Resoluciones N° 1184-
2011-TCE-S4 y N° 2060-2019-TCE-S1 referido a que las deficiencias en la
elaboración de una oferta deben ser asumidos por el postor, sin que los
demás postores se vean perjudicados por su falta de cuidado y diligencia. En
tal sentido, solicita se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario.
Sobre la experiencia del personal clave propuesto por el Adjudicatario.
De otro lado, indica que en el literal c) del numeral 3.2 del Capítulo III de las
bases integradas se establece que el personal clave propuesto en el cargo de
“Jefe de Proyectos” debe poseer una experiencia mínima de tres (3) años en
la “dirección de proyectos de tecnologías en la información”, lo cual debía
acreditarse con la presentación de: i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o ii) constancias o iii) certificados o (iv) cualquier
otra documentación que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia
del personal propuesto.
Ahora bien, de la revisión del folio 176 de la oferta del Adjudicatario se
aprecia una constancia del 3 de setiembre de 2020 emitida por éste a favor
del señor Alberto Coronado Mestanza, a quien se propone como “Jefe de
Proyectos”, alegando que el mismo presta sus servicios “desde hace más de
3 años en la dirección de proyectos de tecnología de la información como
Jefe de Proyectos”. (Sic).
Como se aprecia, el Adjudicatario omitió indicar de manera precisa el

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