Resolucion N° 2300-2022-JNE. Resuelven recurso apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00171-2022-JEE-TBPT/JNE

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023485

MANU - MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2022016140)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Edison Huamán Quispe, don Brayan Constantino Álvarez Figueroa y doña Flora Elizabeth Huanca Apaza, candidatos a alcalde y regidores Nº 3 y 4, respectivamente, para el Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 3 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP).

La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con atender las observaciones indicadas en la Resolución Nº 00049-2022-JEE-TBPT/JNE, del 18 de junio de 2022, conforme a lo siguiente:

a) Respecto de don José Edison Huamán Quispe, candidato a alcalde, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en la provincia a la que postula, ni tampoco documento que acredite la información sobre su experiencia laboral e ingresos registrados en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

b) En cuanto a don Brayan Constantino Álvarez Figueroa, candidato a regidor Nº 3, no se adjuntó la documentación que acredite sus estudios no universitarios y su experiencia laboral, al haber señalado en su DJHV que es orientador en el Banco de la Nación

c) En relación a doña Flora Elizabeth Huanca Apaza, candidata a regidora Nº 4, no se cumplió con presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) con fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV, ni tampoco la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en la provincia por la que postula y la información sobre sus ingresos y bienes muebles e inmuebles consignados en su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-TBPT/JNE, en los siguientes términos:

a) La resolución emitida por el JEE adolece de una debida motivación, vulnerando el derecho al debido proceso, toda vez que arriba a conclusiones sin que se hayan valorado adecuadamente los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanación.

b) Para mejor resolver, conforme a la documentación que se adjunta, se acredita el tiempo de domicilio de los dos (2) años continuos en la provincia por la que postulan los candidatos a alcalde y regidor Nº 4, así también se anexa la documentación que acredita la información registrada en la DJHV del candidato a regidor Nº 3.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 señala:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24...

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