Resolución Nº 230-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Número de resolución230-2023
Fecha17 Noviembre 2023
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
230-2023-SUNARP/GG
Lima, 17 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Memorándum N° 1710-2023-SUNARP/OPPM del 16 de noviembre de 2023, de la
Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 67-2023-
SUNARP/OPPM/UP del 16 de noviembre de 2023, de la Unidad de Presupuesto y, el Informe
1086-2023-SUNARP/OAJ del 17 de noviembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 175-2022-SUNARP/SN de fecha 30 de diciembre de
2022, se aprobaron los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura
correspondiente al Año Fiscal 2023, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos SUNARP;
Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la
Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, a sí como
por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modificada por el artículo 4 de la
Resolución Directoral 0024-2022-EF/50.01, para efectos de las Modificaciones
Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, resulta de aplicación el artículo 40 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en cuyo numeral 40.1 se establece que son
Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro
del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las
anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto
Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura
funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar
los propósitos a lograr durante el año fiscal. Asimismo, en el numeral 40.2 del citado Texto
Único Ordenado se precisa que, las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional
Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de
Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;
Que, en el subnumeral 1 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº
1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que las
Genéricas de Gasto pueden ser objeto de anulaciones: Si se suprime la finalidad; si existe un
cambio en la prioridad de los objetivos estratégicos institucionales o si las proyecciones
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto Supremo No
070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 3207259520

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR