Resolucion Nº 230-2022-CD/OSIPTEL . Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 099-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 22 de diciembre de 2022

VISTO:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 099-2022-GG/OSIPTEL;

(ii) El Informe Nº 323-OAJ/2022 del 07 de diciembre de 2022 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) El Expediente Nº 00071-2021-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES:

1.1. El 26 de agosto de 2021, a través de la carta N° 1788-DFI/2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que habría incumplido la obligación establecida en el numeral (i)1 del artículo Primero de la Resolución N° 311-2021-DFI/OSIPTEL, al no haber empleado en un total de 18 contrataciones de los servicios públicos móviles y fijos realizadas en el período comprendido entre el 16 de junio al 16 de julio de 2021 y, por tanto, incurrido en la infracción tipificada en el Artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2, en adelante RGIS) y calificada como muy grave en el numeral (ii) de la indicada Resolución N° 311-2021-DFI/OSIPTEL.

1.2. El 17 de setiembre de 2021, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, mediante la carta N° EGR-353/2021, ENTEL remitió sus descargos.

1.3. Mediante Informe Nº 241-DFI/2021 de fecha 29 de octubre de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a ENTEL, a través de la carta N° 898-GG/2021, notificada el 3 de noviembre de 2021.

1.4. El 16 de noviembre de 2021, mediante carta N° EGR-492/2021, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

1.5. Mediante la Resolución N° 099-2022-GG/OSIPTEL notificada el 30 de marzo de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

“(…)

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una MULTA de 151 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el Artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modificatorias, y calificada como muy grave en el Artículo 2° de la Resolución N° 311-2021-DFI/OSIPTEL, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la referida Resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

(…)”

1.6. El 20 de abril de 2022, mediante la carta N° EGR-337/2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación solicitando, a la vez, se le conceda el uso de la palabra en audiencia.

1.7. Con Memorando N° 439-OAJ/2022 del 28 de abril de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) precise si, en efecto, la aplicación de la Metodología de Cálculo para la determinación de Multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL3 (en adelante, Metodología de Cálculo de Multas) resulta más favorable; pedido que fue atendido mediante el Memorando N° 543-DPRC/2022 de fecha 22 de setiembre de 2022.

1.8. El 12 de agosto de 2022, ENTEL presentó un escrito complementario al Recurso de Apelación solicitando el recálculo de la multa impuesta bajo la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

ENTEL solicita la nulidad de la resolución impugnada, así como el archivo definitivo del PAS, sustentando su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

3.1. Se habría vulnerado el Principio de Culpabilidad, en tanto señala que habría actuado con la diligencia debida a fin de cumplir con la medida cautelar y, por tanto, con la implementación de los contratos tipo.

3.2. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, pues considera que la Primera Instancia privilegió el enfoque punitivo imponiendo una sanción desproporcional.

3.3. En virtud del Principio de Retroactividad Benigna y considerando la Metodología de Cálculo de Multas, así como diversos pronunciamientos del Consejo Directivo, corresponde el recálculo de la multa impuesta por la Primera Instancia.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Respecto a los argumentos de ENTEL, cabe señalar lo siguiente:

4.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Culpabilidad

ENTEL alega que, habría desplegado sus máximos esfuerzos y actuado con la diligencia debida, por lo que debe considerarse la solución temporal implementada por dicha empresa para dar cumplimiento a los términos de la Medida Cautelar así como que habría demostrado su disposición a cumplir con la implementación de los contratos tipo, incluso desde que tomó conocimiento del proyecto normativo.

Además, señala que, a pesar de su disposición para dar cumplimiento a dicha medida cautelar, el plazo otorgado fue insuficiente, razón por la cual, por más que haya agotado todos sus esfuerzos, las coordinaciones para el empleo de los contratos tipo en todo el mercado no pudieron darse. Considerando lo expuesto, ENTEL solicita se declare la nulidad de la resolución impugnada.

Sobre el particular, es preciso señalar que, ENTEL no niega las imputaciones, sino que señala que, pese a su actuar supuestamente diligente, éstas se habrían producido por sucesos imprevisibles, tales como el plazo insuficiente de la medida cautelar, el período de adaptación de sus colaboradores para cumplir con emplear los contratos tipo, entre otros.

Así, con relación a la solución temporal implementada por ENTEL para dar cumplimiento a los términos de la Medida Cautelar, cabe indicar que, conforme a lo señalado por la Primera Instancia y a partir de los medios probatorios remitidos por la empresa, se advirtió que, los mismos no lograron acreditar que los contratos utilizados por ésta tuvieran las características, diagramación y contenido previstos en la Resolución N° 311-2020-GG/OSIPTEL5, que aprobó los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones. Por ello, se descarta lo alegado por la empresa en este extremo.

De otro lado, este...

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