Resolución nº 230-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-07-2021

Número de resolución230-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha22 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-024097
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 230-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
983-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 722-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 722-2021-OEFA/DFAI del 31 de
marzo de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de la
Municipalidad Provincial de Ilo por la comisión de las conductas infractoras
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó el cumplimiento de
las medidas correctivas descritas en los numerales 2 y 3 del Cuadro N° 2 de la
misma.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Directoral 722-2021-
OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2021, en el extremo que ordenó el cumplimiento
de la medida correctiva descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente
resolución; y, en el extremo que impuso a la Municipalidad Provincial de Ilo una
multa de 23,64 (veintitrés con 64/100)
1
Unidades Impositivas Tributarias por la
conducta infractora descrita en numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente
resolución; y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo
sancionador al momento en que el vicio se produjo.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral 722-2021-OEFA/DFAI del 31 de
marzo de 2021, en el extremo que impuso a la Municipalidad Provincial de Ilo una
multa de 5,077 (cinco con 077/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la
conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente
resolución; y, en consecuencia, se establece que dicha multa asciende a 3,33 (tres
con 33/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 722-2021-OEFA/DFAI del 31 de
marzo de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa de la
conducta infractora descrita en el numeral 3 del Cuadro 1 de la presente
resolución, ascendente a un total de 7,32 (siete con 32/100) Unidades Impositivas
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Tributarias; no obstante, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, se
mantiene dicho monto.
Lima, 22 de julio de 2021
I. ANTECEDENTES
1. La Municipalidad Provincial de Ilo
2
(en adelante, Municipalidad Provincial) es
titular de la unidad fiscalizable Camal Municipal de la Provincia de Ilo (en adelante,
Camal), ubicada en el distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua
3
,
donde realiza actividades de beneficio de animales.
2. El 12 de julio de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria (DGAAA) del
Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), ahora Ministerio de Desarrollo Agrario
(Midagri), realizó una supervisión especial al Camal (en adelante, Supervisión
Especial 2018), cuyos resultados se encuentran recogidos en el Acta de
Supervisión del 12 de julio de 2018
4
(en adelante, Acta de Supervisión) y el
Informe N° 0035-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGAA-DGAA-MADH del 23 de agosto
de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión)
5
.
3. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 134-2020-
OEFA/DFAI/SFAP del 28 de febrero de 2020
6
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador
contra la Municipalidad Provincial (en adelante, PAS)
7
.
4. Posteriormente, la SFAP emitió el Informe Final de Instrucción N° 117-2021-
OEFA/DFAI/SFAP de fecha 26 de febrero de 2021
8
(en adelante, Informe Final
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20154491873.
3
Según se detalla en el Acta de Supervisión (folio 5).
4
Folios 5 al 9.
5
Folios 12 al 34.
6
Folios 35 al 39, notificada el 10 de marzo de 2020 (folio 40).
7
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
Al respecto, mediante la Disposición Única Final de la Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-
OEFA/CD, publicada en diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2020, se dispone el reinicio, a partir de
los 7 días hábiles posteriores de la entrada en vigencia de tal resolución, del cómputo de plazos administrativos
suspendidos por el estado de emergencia decretado por el COVID -19 respecto de aquellos titulares de
actividades esenciales, como sucede con las actividades de producción de alimentos, según lo previsto en el
inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
8
Folios 58 al 70, notificado el 03 de marzo de 2021 a las 10:17 horas (folio 73).
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de Instrucción).
5. Mediante la Resolución Directoral 722-2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de
2021
9
(en adelante, Resolución Directoral), la DFAI declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de la Municipalidad Provincial por la comisión de
las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
N°
Normas sustantivas
Norma tipificadora
1
Artículo 24 de la Ley General del
Ambiente, aprobada con Ley
28611 (LGA)10; artí culo 3 de la Ley
del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, aprobada
con Ley N° 27446 (LSNEIA)11; y
artículos 14 y 34 del Reglamento de
Gestión Ambiental del Sector
Agrario, aprobado con Decreto
Supremo 019-2012-AG
(RGASA)12.
Numeral 1.2.3 de la Tabla
de Infracciones y Escala
de Multas Ambientales
del Sector Agrario,
aprobado con Decreto
Supremo 017-20 12-
AG (Tabla de
Infracciones 017-2012-
AG)13.
9
Folios 91 al 100, notificada el 05 de abril de 2021, a las 10:51 horas (folios 102).
10
LGA, aprobada con Ley N° 28611, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (…).
11
LSNEIA, aprobada con Ley N° 27446, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 3. Obligatoriedad de la certificación ambiental
No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y
ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlos, autorizarlas, permitirlas, concederlas o
habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la
respectiva autoridad competente.
12
RGASA, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2012-AG, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de
noviembre de 2012.
Artículo 14.- Criterios para la evaluación del impacto ambiental (…)
14.2 Los proyectos de inversión bajo competencia del Sector Agrario, así como sus respectivas ampliaciones,
modificaciones, diversificación o relocalización, están sujetos a la evaluación del instrumento de gestión
ambiental que establezca el presente Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de las demá s
obligaciones que se encuentran establecidas en otras normas específicas. (…)”
Artículo 34.- Certificación Ambiental
34.1 La Resolución que aprueba el estudio ambiental constituye la Certificación Am biental, la cual obliga al
titular a cumplir con todos los compromisos para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y
manejar los posibles impactos ambientales identificados en el estudio ambiental aprobado. La resolución
será emitida por la DGAAA. Asimismo, luego de la emisión de la Resolución Directoral respectiva, se
emitirá un Certificado, conforme al formato del Anexo I que forma parte del presente Reglamento.
34.2 El incumplimiento de obligaciones asumidas en el estudio ambiental estará sujeto a sanciones
administrativas pudiendo ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental.
13
Tabla de Infracciones 017-2012-AG, aprobada con Decreto Supremo N° 017-2012-AG, publicado en el diario
oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2012.
1.2
INFRACCIÓN
GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
MONETARIA
OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA AMBIENTAL

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