Resolución Nº 230-2001-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de junio de 2001

Número de resolución230-2001-TC-S1
Fecha25 Junio 2001
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 230/2001.TC-S1
Lima, 25 JUN. 2001
Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 21.06.2001,
el Expediente No.213.2001.TC, referente a l recurso de revisión interpuesto por el postor Constructora Upaca S.A., contra el
otorgamiento de la Buena Pro en la ejecución de la obra: "Cobertura Impermeabilizan te en el Déposito de Trioxid o de
Arsenico de Vado-La Oroya" objeto de la Licitación Pública LGL 002-2001-CMP/PAMA convocada por Centromin Perú y
realizados los Informes Orales en Sesión Pública del 21.0 6.2001; y
CONSIDERANDO:
Que, el 10.04.2001 el Comité Especial llevó a cabo e l Acto Público de la prese ntación de Propuestas Técnicas
Sobres No.1 y Propuestas Económicas Sobres No.2, llamando a los postores en el orden que adquirieron las Bases,
presentándose y admitiéndose a los postores no llamados "Consorcio Cetic- Corporación Huaymanta" y "Consorcio T y T
SAC Contratistas Generale s W. Jackson & Son Construction CO. Sucursal Perú" quienes presentaron sus Sobres Nos. 1 y
2. En este acto el postor Constructora Upaca S.A formuló observación respecto a la recepción de los sobres de los p ostores
precitados;
Que, el 24.04.2001 el Comité Especial reinició el Acto Público dando lectura a los puntajes técnicos y procedió a la
apertura de Sobres No. 2. Producida la evaluación integral descalificó al postor Constructora Upaca S.A en mérito que su
propuesta económica era inconsistente con su propuesta té cnica y otorgó la Buena Pro al postor Consorcio CETIC-
Corporación Huaymanta al obtener un puntaje de 99.110 puntos;
Que, el 02.05.2001, el postor Constructora Upaca S.A, interpone ante el Presidente del Comité Especial recurso de
apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que la inconsistencia alegada por el Comité para declarar
la descalificación era inexistente, dejando constancia de la gravedad de la falta de motivación de este acto, por lo que
solicita la revocato ria del otorgamiento de la Buena Pro al postor Consorcio CETIC- Corporación Huaymanta, la respectiva
reformulación del cuadro de evaluación y el otorgamiento de la Buena Pro de la licitación a su favor;
Que, el 14.05.2001, la Entidad m ediante Resolución No.005-2001-GEGE/CMP de 08.05.2001, declaró infundada en
todos los extremos las pretensiones contenidas en el recurso de apelación,confirmando la decisión adoptada por el Comité
Especial, sustentándose en que al evaluarse la propues ta económica del postor recurrente ésta era inconsistente con las
caracteristícas y especificaciones de los equipos y maquinaria s ofertadas en su propuesta técnica y que el tratamiento de
los rendimientos e ra incongruente y arbitrario, en relación a los establecidos para determinar la durac ión de cada actividad
presentada por el postor en su Cronograma de Obra;
Que, el 21.05.2001 el postor recurrente interpone ante este tribunal recurso de revisión contra la Resolución No.005-
2001-GEGE/CMP, reproduciendo los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación;
Que, el 05.06.2001 el postor ganador se apersona a la instancia por tener legítimo interés, en aplicación de lo
dispuesto por el Art. 178º del Reglamento de la Ley 26850 y art ículos 98º y 110º del Código Procesal Civil;
Que, se advierte de auto s que el recurso de revisión versa sobre los siguientes aspectos controvertidos: inclusió n de
dos adquirientes de bases como postores en el acto de presentación de ofertas, comportamiento del Comité Especial
respecto a la entrega de información al postor impugnante, y calidad de la propuesta del postor impugnante;
Que, respecto a la Inclusió n como postores a dos adquirientes de bases no llamados en el acto de presentación de
ofertas; el artículo 30º del TUO de la Ley 26850, señala que los procedimientos y requisitos de presentación de propues tas
y otorgamiento de buena pro "serán regulados por el Reglamento":
Que, el Reglamento de la precitada Ley, regula en su artículo 59º que "El acto de presentación de propuestas y
apertura de sobres se desarrollará de la siguiente manera: a) El acto se inicia cua ndo el Comité Especial empieza a llamar
a los postores en el orden en que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las propuestas
técnicas y económicas. Si al momento de ser llamado el postor no se encuentra presente, se le tendrá por desistido de
participar en el proceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago de las
Bases...";
Que, en las Bases del proceso, asimismo, señalan dis posición análoga en su numeral 15 Recepción y Apertura,
inciso b) en donde inclu so se establece que la acreditación como postor se efectúa "presentando la factura del pago por
compra de las Bases";
Que, en el presente caso, al momento de efectuarse el llamado de los adquirientes de bases se omitió a dos de ellos,
los que señalaron tal circunstancia y solicitaron se les posibilitara la p resentación de sus sobres. Al ser requeridos por el
Comité Especial para que se acreditaran en la forma reglamentaria establecida señalaron que el comprobante de pago lo
habían incluido en su sobre propuesta y, en base a ese dicho, el Comité admitió la presentación de sus ofertas;
Que, como puede advertirse de lo prec edentemente glosado, se han producido dos circunstancias que generan
cuestionamiento, la primera respecto al comportamiento del Comité Especial y la segunda respecto de los dos postores
involucrados;
Que, en efecto, la normativa legal e stablece de manera explícita cual es el me canismo y procedimiento que tanto los
postores co mo el Comité Especial deben cu mplir cuando se produce la situación de omisión al llamamiento. Las no rmas
legales sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, a las cuales se debe sujetar la entidad licitante por mandato
imperativo del artículo 2º de la Ley, fijan el marco de legalidad al que también se obligan los in tervinientes en el proceso de
selección;

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