RESOLUCION N° 23-2015-OS/GG - Aprueban formato del Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2015
El Peruano
Martes 10 de marzo de 2015 548323
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 23-2015-OS/GG
EXPEDIENTE Nro.«osiexpediente»
Colocar la OFICINA REGIONAL (…)
“Colocar la Dirección de la OR q ue supervisa”
“Colocar el Teléfono de la OR que s upervisa”
ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMP LIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE
COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS – PRICE Nº «osinumero»
B
a
ase legal:
¾
Ley de Creación de Osinergmin, Ley N° 26734.
¾
Decreto Supremo 043-2005-EM
,por el cual sedispone que los agentes de la cadena de comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos deben proveer información sobre sus precios de
venta, así como su publicación a cargo de Osinergmin.
A
Artículo 1º. Información de precios a proporcionar
Los Productores, Importadores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Operadores de Plantas Envasadoras, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Establecimientos de Venta
al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el
mercado interno, remitirán a Osinergmin sus listas de precios vigentes. Igualmente será obligación de todos los agentes antes señalados publicar en los medios que utiliza para comercializar sus
productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento dichas listas de precios. Para el caso de GLP, la publicación de pr ecios deberá realizarseut ilizando como unidad "litros" y
adicionar su equivalente en "kilos", utilizando la densidad promedio que el Osinergminpublica semanalmente.
A
Artículo 4º Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º y 2º del presente Decreto Supremo constituye infracción sancionable conforme a la Escala de Multas aprobada por Osinergmin.
¾
Resolución de Consejo Directivo Nº394-2005-OS-CD
, que aprueba el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), modificado por la
Resolución de Consejo Directivo Nº 23-2011-OS-CD
Artículo 2º del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y su modificatoria establece que cada Agente debe registrar en el PRICE, vía internet o, en su defecto y debidamente
autorizado, por mesa de partes, la lista de precios vigente para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales serán actualizadas cada vez que se registre alguna
modificación, el mismo día del cambio. Asimismo, los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a Granel y Distribuidores en cilindros deberán registrar en el PRICE el precio mínimo y máximo de los
productos que comercializan en las diferentes regiones del país. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para
comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento. Esta obligación no es exigible a los Distribuidores Minoristas, a los Distribuidores a Granel ni a los
Distribuidores en Cilindros.
¾
Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley N° 27444
Artículo 235° Procedimiento sancionador
Las entidades en ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones:
3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que
se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de lafecha de notificación.
¾
Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 265-2014-OS/CD,
que establece que,en pr imera instancia, los órganos competentes de Osinergmin para elejercicio de la función instructora y
sancionadora en el Sector Energía, serán el Gerente de Operaciones para el departamento de Lima y Callaoy lasOf icinas Regionales para las regiones distintas a Lima y Callao; en los procedimientos
administrativos sancionadores que se inicien, entre otros, a los siguientesagentes: i) Operadores de Estaciones de Servicio, Grifos, Gr ifos Rurales y Grifos Flotantes (…), iii) Distribuidor es Minoristas y
Medios de Transporte terrestre de Combustibles Líquidos y OPDH, iv) Operadores de Gasocentros, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP,
Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y Medios de Transporte Terrestre de GLP, de acuerdo al Anexo de dicha Resolución y exclusivamente por las siguientes materias: a) (…) f) Por
incumplir con el registro o actualización de precios en el Sistema PRICE y/o su publicación en el establecimiento (…).
¾
Resolución de Gerencia General Nº 352 y sus modificatorias
, la cual establece los montos de multa específicos a imponer por las infracciones del procedimiento PRICE, de acuerdo al siguiente
detalle:
*Actualmente numeral 1.11 de acuerdo a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD.
**Actualmente numeral 4.8 de acuerdo a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD.
¾
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-0S/CD
Artículo30°.-Archivo.
30.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativosancionador.
Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha configurado ilícitoadministrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se
haya extinguido o fallecido, a excepción de los casos de reorganización societaria contempladas en la Ley General de Sociedades, el Órgano Sancionador dispondrá mediante resolución el
archivo del procedimiento, la cual deberá ser notificada al administrado. Del mismo modo, el procedimiento sancionador podrá ser archivado por la derogación de la norma que estableció la
infracción, por la aplicación de losprincipios non ibis ídem o retroactividad benigna, o por cualquier supuesto que implique la imposibilidad jurídica de continuar con el procedimiento.
En aquelloscasos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador también procederá a la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionadoren caso el administrado
se acoja al beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario. A efectos de proceder a la conclusión anticipada delprocedimiento sancionador, el administrado deberá presentar vía
electrónica o por mesa de partes,de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución, copia del comprobante del depósito realizado en la cuenta bancaria que la Entidad habilite y, en aque llos
casos que corresponda, acreditar la subsanaciónde los incumplimientos detectados materia del inicio del procedimiento; ambos requisitos deberán presentarse dentrodel plazo para formular sus
descargos.El plazo señalado no considera aquél otorgado a manera de ampliación.
Si no se cumpliese con todas las condiciones o requisitos para acogerse al beneficio de reducción de multa, de haberse efectuado un pago, éste se considerará como pago a cuenta de la multa
que se impondrá en la resolución que pondrá fin alprocedimiento administrativo sancionador.
A
Artículo 42°.-Pago
42.3.La multa se reducirá en 50% par a aquellas infracciones a las que corresponda otorgar el beneficio de reducción de la multa porsu pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30° numeral 2
del presente procedimiento.
Numeral
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN
CRITERIOS ESPECÍFICOS
1.19
*
Incumplimiento de entrega
d
de información de precios y
ventas.
vN
No registrar un solo precio de combustible
LIMA Y CALLAO
OTROS DEPARTAMENTOS
0.20 UIT
0.10
U
UIT
v
No registrar más de un precio de combustible
LIMA Y CALLAO
OTROS DEPARTAMENTOS
0.30 UIT
0.20
U
UIT
5.8
**
Incumplimien
to de las normas sobre publicación de
listas de precios.
vN
No publicar un solo precio de combustible
LIMA Y CALLAO
OTROS DEPARTAMENTOS
0.20 UIT
0.10
U
UIT
v
No registrar más de un precio de combustible
LIMA Y CALLAO
OTROS DEPARTAMENTOS
0.30 UIT
0.20
U
UIT
1208942-1

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