Resolución Nº 2293-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de octubre de 2020

Número de resolución2293-2020-TCE-S2
Fecha26 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0001-2019-TCE-S1
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02293-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el artículo 129 del Reglamento obliga al Comité de
Selección a cumplir la resolución emitida por el Tribunal
sin calificarla y bajo sus propios términos, implicando
ello que no se interprete ésta ni menos aún que, de
manera parcial o total, se fundamenten actuaciones que
resulten contrarias a las disposiciones contenidas en la
resolución que emitió el Tribunal.
Lima, 26 de octubre de 2020.
VISTO en sesión del 26 de octubre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2491/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor SEPTIMA CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 003-2020-MDH/OBRAS Primera Convocatoria, para la contratación de
la ejecución de obra: “Mejoramiento de los Jirones Tupac Amaru, Dos de Mayo, el acceso
al cementerio y el tratamiento del Parque del Descanso del Distrito de Huasahuasi -
Provincia de Tarma - Departamento de Junín”, convocada por la Municipalidad Distrital
de Huasahuasi; oído el informe oral y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 22 de julio de 2020 la Municipalidad
Distrital de Huasahuasi, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 003-2020-MDH/OBRAS Primera Convocatoria, para la
contratación de la ejecución de obra: “Mejoramiento de los Jirones Tupac Amaru,
Dos de Mayo, el acceso al cementerio y el tratamiento del Parque del Descanso del
Distrito de Huasahuasi - Provincia de Tarma - Departamento de Junín”; con un
valor referencial ascendente a S/ 721,787.58 (setecientos veintiún mil setecientos
ochenta y siete con 58/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
N° 377-2019-EF y 168-2020-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.10.2020 20:06:15 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.10.2020 20:51:00 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.10.2020 21:15:11 -05:00
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Resolución Nº 02293-2020-TCE-S2
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2. El 7 de agosto de 2020 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 12
del mismo mes y año se registró en el SEACE el Acta de apertura de sobres,
evaluación de las ofertas y calificación: Obras” del 11 del mismo mes y año, a
través de la cual el Comité de Selección otorgó la buena pro del procedimiento de
selección al CONSORCIO FELICITA, integrado por las empresas SOGU
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA E.I.RL. y DISTUCE S.A.C., por el valor de su oferta
económica ascendente a S/ 649,608.83 (seiscientos cuarenta y nueve mil
seiscientos ocho con 83/100 soles).
3. El 17 de setiembre de 2020, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el
postor SEPTIMA CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado emitió la Resolución N° 1998-2020-TCE-S4, declarando la nulidad del “Acta
de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación: Obras” del 11 de
agosto de 2020, retrotrayendo el procedimiento a la etapa de admisión de
ofertas
1
.
4. En ese sentido, el 22 de setiembre de 2020, el Comité de Selección emitió nueva
Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación: Obras Acta
N° 003-2020, en la que concluyeron declarar desierto el procedimiento de
selección, luego de obtener los siguientes resultados:
Postor
Consignar las razones para su no admisión
Resultado
CONSORCIO
VICTORIA
Presenta la promesa de co nsorcio en la cual no se indica las
responsabilidades de los consorciados.
No admitido
CONSORCIO
FELICITA
Presenta el Anexo 6, ilegible, por lo que no se puede apreciar de
manera precisa los sub totales propuestos.
No admitido
ZAVALA GROUP
S.A.C.
Presenta el Anexo 6 - precio de la oferta, en el cual se aprecia la
unidad, el metrado, el precio y el monto ofertado de cada sub
partida de segundo orden, con el cual se vulnera lo previsto en
el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento de
Contrataciones del Estado, al no presentar los precios unitarios,
considerando las partidas.
No admitido
CONSORCIO JUNÍN
Presenta la Vigencia Poder, el cual estaba caduco para la
presentación de las propuestas.
No admitido
1
Cabe señalar que, en aquella oportunidad, se determinó que en el acta del 11 de setiembre de 2020 el Comité de
Selección no había motivado las razones por las cuales fue declarada no admitida la oferta de la empresa SEPTIMA
CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

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