Resolucion N° 229-2022-ATU/PE. Aprueban el “Reglamento que regula el protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”

Fecha de publicación19 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de noviembre de 2022

VISTOS:

El Informe D-000109-2022-ATU/DAAS-SDAA de la Subdirección de Asuntos Ambientales de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, el Memorando N° D-000565- 2022-ATU/DAAS de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, los Memorandos Nos D- 001306-2022-ATU/DFS y D-001634-2022-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Memorando N° D-000472-2022-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial; el Informe D-000499-2022-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando N° D-001250-2022-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe N° D-002733-2022-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° D-002630-2022-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; el Informe N° D- 000173-2022-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000618-2022-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe D-000553-2022-ATU/GG-OAJ y la Nota D-000687-2022-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, la citada Ley, tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios;

Que, ahora bien, la Ley 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres; asimismo, su ámbito de aplicación es en espacios públicos que comprenden toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública;

Que, el artículo 4 de la mencionada Ley, define al acoso sexual en espacios públicos como la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos;

Que, asimismo, el artículo 6 de la misma Ley, precisa que el acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual; c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; y, e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, se aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano, cuyo “Lineamiento 1.4: Desarrollar servicios de transporte urbano público eficientes, eficaces, seguros, confiables, inclusivos, accesibles y de calidad” del “Objetivo Prioritario 1: Contar con sistema de transporte urbano público eficaces para el desplazamiento de la personas”, comprende “Dictar normas de obligatorio cumplimiento para los operadores de los servicios de transporte, para prevenir el acoso y violencia contra los niños, niñas y adolescentes, especialmente contra las mujeres”;

Que, mediante Decreto Supremo 025-2020-MTC, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprueba el “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional Regional y Provincial”;

Que, el numeral 1.1 del acápite I del referido Protocolo, señala como su objetivo general establecer las acciones para una atención inmediata a las personas víctimas de acoso sexual en los vehículos de transporte regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, que afectan principalmente a los niños, niñas, adolescentes y mujeres; así como, establecer mecanismos de articulación entre las autoridades de transporte terrestre de los tres niveles de gobierno, las empresas de transporte terrestre, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para la atención de estos casos;

Que, el numeral 6.9 del acápite VI del mismo Protocolo, señala que en la ciudad de Lima, la ATU es la autoridad competente para la gestión de los sistemas integrados de transporte - SIT, por lo que se encarga de la aplicación del referido Protocolo en atención a las condiciones de operación de los servicios que brinda, como: adecuación del Protocolo al SIT; difusión del Protocolo en el SIT; y capacitación a los/las conductores/as, tripulación y a su personal, conforme al curso de capacitación aprobado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, entre otros;

Que, sobre el particular, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, se aprobó la Versión 02 de la Directiva D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU;

Que, en atención del marco normativo expuesto, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales propone y formula el “Reglamento que regula el protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”, el cual tiene como finalidad contribuir en el proceso de erradicación de la violencia sexual contra las mujeres, niñas/os, adolescentes y hombres, bajo la modalidad de acoso sexual en el servicio público de transporte regular, a fin de contar con un servicio público de transporte regular de personas seguro y digno en Lima y Callao;

Que, la ATU tiene competencia para emitir el mencionado Reglamento, de conformidad a la normativa citada precedentemente, el mismo que se ha elaborado acorde al marco normativo de la materia y cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU; contando con los informes técnicos y legales y las opiniones favorables o conformidades correspondientes;

Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que, de igual forma, el numeral 7.5.1 de la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la firma de la resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe el documento normativo;

Contando con el visado de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Dirección de Gestión Comercial, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; el Decreto Supremo 012-2019-MTC, que aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano; el Decreto Supremo N° 025-2020-MTC, que aprueba el “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional Regional y Provincial”; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo 003-2019-MTC; y, la Versión 02 de la “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 094-2021-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento que regula el protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao...

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