Resolución nº 229-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 02-06-2022

Número de resolución229-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha02 Junio 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2022-I01-019723
RESOLUCIÓN Nº 229-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0055-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
NEXA RESOURCES PERÚ S.A.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0162-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 0162-2022-OEFA/DFAI del 28
de febrero de 2022, a través de la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Nexa Resources Perú S.A.A. contra la Resolución
Directoral Nº 00978-2021-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2021, en el extremo en el
que determinó su responsabilidad administrativa por disturbar un área en el talud
natural, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
(conducta infractora), así como la medida correctiva ordenada en razón a ella.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0162-2022-OEFA/DFAI del 28
de febrero de 2022, a través de la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Nexa Resources Perú S.A.A. contra la Resolución
Directoral Nº 00978-2021-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2021, en el extremo de los
fundamentos del cálculo de la multa impuesta por la comisión de la conducta
infractora materia del procedimiento administrativo sancionador; la misma que,
sobre la base del principio de prohibición de reforma en peor, corresponde
mantener en el monto impuesto por la Autoridad Decisora, ascendente a 67,131
(sesenta y siete con 131/1000)
1
Unidad Impositivas Tributarias.
Lima, 02 de junio de 2022
I. ANTECEDENTES
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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UF
1. Nexa Resources Perú S.A.A.
2
(en adelante, Nexa) es titular de la unidad
fiscalizable El Padrino (en adelante, UF El Padrino), ubicada en el distrito de de
Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.
SUP.
2. Del 19 al 23 de julio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular a la UF El Padrino (en adelante, Supervisión
Regular 2018), durante la cual se detectaron presuntos incumplimientos a las
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Nexa y cuyos resultados se
contienen en el Acta de Supervisión suscrita el 23 de julio de 2018 y en el Informe
de Supervisión N° 578-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 29 de noviembre de 2018
3
(en adelante, Informe de Supervisión).
3. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió la
Resolución Subdirectoral N° 1654-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 27 de diciembre
de 2019
4
(en adelante, Resolución Subdirectoral), a través de la cual se inició
un procedimiento administrativo sancionador contra Nexa (en adelante, PAS).
4. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
5
, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción N° 00217-2020-OEFA/DFAI/SFEM del 27 de
febrero de 2020
6
(en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual
concluyó que se encontraban probada la conducta constitutiva de infracción
7
.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100110513.
3
Documento contenido en la carpeta digital denominada Informe de Supervisión.
4
Resolución notificada el 03 de enero de 2020.
5
Escrito con Registro Nº 2020-E01-013663 presentado el 31 de enero de 2020.
6
Notificado al administrado el 03 de marzo de 2020 mediante Carta Nº 00385-2020-OEFA/DFAI.
De acuerdo al numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020
––Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación
del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional––, dispuso, entre otros, la suspensión del cómputo de los
plazos vinculados a las actuaciones de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos
que s e encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la referida disposición; supuesto posteriormente
regulado para la actividad sujeta a fiscalización ambienta l por el numeral 7.2. del artículo 7 del D. Leg. N° 1500
––Decreto Legislativo que establece medidas es peciales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los
proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19––.
Así, en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado por la COVID-19, se suspendieron el cómputo
de los plazos de los procedimientos administrativos tramitados por el OEFA desde el 16 de marzo de 2020. Al
respecto, conforme al numeral iii del artículo 6.2.3 del Reglamento de Acciones de Fiscalización y seguimiento y
verificación a E ntidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria
decretado en el país ante el brote de la COVID-19, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0008-
2020-OEFA/CD, publicada en diario oficial El Peruano el 06 de junio de 2020, mediante escrito del 12 de
noviembre de 2020, Nexa manifestó su voluntad para el reinicio del plazo del PAS.
7
Contra el referido Informe, Nexa formuló descargos el 09 de junio de 2020, mediante escrito con Registro N°
2020-E01-038707.
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RD
5. De forma posterior, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 00978-2021-
OEFA/DFAI del 30 de abril de 2021
8
(en adelante, Resolución Directoral I),
mediante la cual declaró
9
la existencia de responsabilidad administrativa de Nexa,
por la siguiente conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
El literal b) del artículo 5 del
Reglamento de Protección
Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera, aprobado
mediante Decreto 042-2017-
EM (RPAAEM)10; artículos 13 y
29 del Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental aprobado
por Decreto Supremo N° 019-
2009-MINAM (Reglamento de la
Ley del SEIA)11.
Artículo 5 y S ubcódigo 3.1 del Cuadro de
Sanciones de la Tipificación de infracciones
administrativas y escala de sanciones
relacionadas con los Numeral 3.1 del rubro 3
de la Tipificación de infracciones
administrativas y escala de sanciones
relacionadas con Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los administrados que
se encuentran bajo el ámbito de competencia
del OEFA, aprobado por Resolución de
Consejo Directivo 006-2018-OEFA/CD
(RCD N° 006-2018-OEFA/CD)12.
8
Notificada el 07 de mayo de 2021.
9
Cabe señalar que a través del artículo 2 de la Resolución Directoral I, la DFAI decla ró el archivo de la siguiente
infracción:
Hecho infractor archivado
Nexa no ejecutó las medidas de cierre de la plataforma PAD-84, ubicada en las coordenadas UTM (Datum
WGS84-Zona 18S) N: 8 897 178 y E: 275 136, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión
ambiental.
Fuente: Resolución Subdirectoral
10
RPAAEM, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2017.
Artículo 5. Responsabilidad y obligaciones de El/la Titular Minero/a(…)
b. El/La Titular Minero/a asume, a través de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Autoridad
Competente, las obligaciones y compromisos que se deriven de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente y los mandatos administrativos que emita la entidad de fiscalización ambiental
correspondiente en el marco de sus competencias, los cuales configuran obligaciones ambientales fiscalizables
del/de la Titular Minero/a.
11
Reglamento de la Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2009.
Artículo 13.- Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA
Los i nstrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos
complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas
de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento,
bajo u n enfoque de integralid ad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para
proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el
desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones.
Artículo 29. - Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exi gibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
12
RCD N° 006-2018-OEFA/CD, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de 2018.
Artículo 5. - Infracción administrativa r elacionada al incumplimiento del Instrumento de Ge stión
Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias.

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