Resolución Nº 229-2016 OS/GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2016

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Año2016
Número de resolución229-2016 OS/GFHL
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 229-2016-OS/GFHL
Lima, 21 de enero del 2016
VISTOS:
El expediente N° 201400138655, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
N° 640-2015-OS-GFHL/UPPD y el Informe Final de Procedimiento Administrativo Sancionador N°
2458-2015-OS-GFHL/UPPD del 16 de diciembre de 2015, sobre incumplimiento a las normas del
Sector Hidrocarburos por parte de la empresa Gran Tierra Energy Perú S.R.L., con Registro Único de
Contribuyentes (RUC) N° 20513842377.
CONSIDERANDO:
1. El día 19 de octubre de 2014 a las 14:15 horas, en la plataforma de la Poza de Quema, Locación
Bretaña Sur 95-3-4-1X del Lote 95, de responsabilidad de la empresa Gran Tierra Energy Perú
S.R.L., el trabajador Nixon Delcis Culqui Manihuari, sufrió un accidente grave; en circunstancias
que se encontraba realizando el tendido de geomembrana sobre una futura caminería en la
referida plataforma, el material se inclina hacia un costado, por lo que decide ir a corregir su
posición, aproximándose al borde de la plataforma sobre la que se encontraba, colocando el
pie derecho sobre uno de los capiteles que conforman los pilotes de soporte, precisamente en
ese instante resbala, pierde el equilibrio y cae de pie al suelo. El trabajador accidentado, fue
trasladado a la clínica San Juan de Iquitos, donde se le diagnosticó una fractura del quinto
metatarsiano del pie derecho y esguince del mismo pie, requiriendo 30 días de descanso
médico.
2. Mediante Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 640-2015-OS-
GFHL/UPPD de fecha 23 de marzo de 2015, la Unidad de Producción, Procesos y Distribución
de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, realizó el análisis
respectivo, recomendando iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Gran Tierra
Energy Perú S.R.L., por los supuestos incumplimientos normativos que se detallan a
continuación:
INCUMPLIMIENTO
NORMA INFRINGIDA
OBLIGACIÓN NORMATIVA
1
No presentar el Informe Preliminar
de Accidentes Graves o Fatales o
Accidentes con Daños Materiales
Graves (Formato N° 1) dentro del
plazo legal establecido.
El accidente grave del señor Nixon
Delcis Culqui Manihuari ocurrió el
19 de octubre de 2014 a las 14:15
horas, por ende, la empresa
administrada, tenía plazo para
Numeral 26.3 del artículo
26° del Reglamento de
Seguridad para las
Actividades de
Hidrocarburos - Decreto
Supremo 043-2007-
EM
Obligación de registrar e informar
Emergencias y Enfermedades
Profesionales
“Cualquier Emergencia deberá ser
informada a Osinergmin dentro de las 24
horas siguientes de ocurrida la misma,
debiéndose emitir un Informe Preliminar
vía fax, por mesa de partes o mediante vía
electrónica habilitada por Osinergmin,
según los formatos que para dicho efecto
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 229-2016-OS/GFHL
remitir a Osinergmin, el Informe
Preliminar de Accidentes Graves o
Fatales o Accidentes con Daños
Materiales Graves, hasta las 14:15
horas del día 20 de octubre de
2014. Sin embargo, la empresa
administrada presentó el referido
Informe Preliminar, el 20 de
octubre de 2014 a las 17:24 horas,
es decir fuera del plazo establecido.
apruebe la mencionada entidad.”
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No cumplir con la Provisión de
correas o arneses de Seguridad al
Personal
De acuerdo al numeral 5.03 del
Informe Final de Accidentes Graves
o Fatales o Accidentes con Daños
Materiales Graves, remitido por la
empresa administrada, el 30 de
octubre de 2014, el señor Nixon
Delcis Culqui Manihuari, realizaba
el trabajo de tendido de
geomembrana en una estructura
resbalosa por la humedad,
produciéndose su caída desde una
altura de 2.4 metros desde el borde
de la plataforma hasta el suelo.
En tal sentido, puede afirmarse que
la empresa no proporcionó las
correas o arneses de seguridad a su
personal, lo cual es obligatorio para
trabajos realizados a partir de 1.80
metros a más, según lo establecido
en el artículo 58 del Decreto
Supremo N° 043-2007-EM.
Consecuentemente, el
cumplimiento de este
requerimiento normativo por parte
de la empresa administrada
hubiese evitado las lesiones
sufridas por el trabajador Nixon
Culqui Manihuari (esguince de pie y
fractura del 5to metatarsiano),
habiéndosele prescrito 30 días de
descanso médico.
Numeral 58.1 del Art. 58°
del Reglamento de
Seguridad para las
Actividades de
Hidrocarburos - Decreto
Supremo 043-2007-
EM
Provisión de correas o arneses de
Seguridad al Personal
“El Personal que trabaje en altura, a uno
coma ochenta metros (1,80 m) o más del
nivel del piso, debe utilizar correas o
arneses de Seguridad. El uso y el estado de
los referidos implementos deben ser
verificados por el Personal supervisor.”
3. A través del Oficio N° 850-2015-OS-GFHL/UPPD, notificado el 23 de abril de 2015, se inició
procedimiento administrativo sancionador a la empresa Gran Tierra Energy Perú S.R.L., por
haber incumplido lo establecido en el numeral 26.3 del artículo 26° y el numeral 58.1 del
artículo 58° del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por
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