RESOLUCION Nº 229-2015-OS/CD - Aprueban solicitud de modificación y propuestas de adenda de Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Luz del Sur S.A.A. y Enersur S.A., en el marco de los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2015
562810 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2015 /
El Peruano
Que, en este sentido, se han emitido los Informes N°
572-2015-GART y N° 557-2015-GART, de la División de
Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente,
los cuales complementan la motivación que sustenta
la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera
con el requisito de validez de los actos administrativos a
que se re ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el
Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo
N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N°
168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en la Ley
así como en sus normas modi catorias, complementarias
y conexas y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 32-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus
extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por la
empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Nº 164-
2015-OS/CD por las razones expuestas en el numeral 1.2
de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario o cial El Peruano y consignada,
junto con los Informes N° 572-2015-GART y N° 557-2015-
GART, en la página Web del Osinergmin: www.osinergmin.
gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1294477-3
Aprueban solicitud de modificación y
propuestas de adenda de Contratos de
Suministro de Electricidad suscritos por Luz
del Sur S.A.A. y Enersur S.A., en el marco de
los Procesos de Licitación de Suministro
Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y
ED-03-2009-LP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 229-2015-OS/CD
Lima, 29 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la
Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ciente
de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el
abastecimiento oportuno y e ciente de energía eléctrica
para el mercado regulado, se asegurará mediante
Licitaciones que resulten en contratos de suministro de
electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán
trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de
Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima
de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo
de nuevas inversiones en generación, aprovechar las
economías de escala, promover la competencia por
el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado
regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece
la responsabilidad de Osinergmin de aprobar las Bases de
Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del
proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios
rmes y supervisar su ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se
aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de
Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables
para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el
régimen ordinario de la Ley;
Que, con Resolución N° 688-2008-OS/CD se aprobó la
Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo
de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aplicable
a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral
5.1 del Artículo 5° de la Ley;
Que, conforme a lo establecido en las normas citadas
en los considerandos anteriores, a la fecha, se han
realizado diversos procesos de licitación de suministro
de energía eléctrica habiendo participado como licitante,
en muchos de ellos, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en
adelante “Luz del Sur”);
Que, como resultado de estos procesos de licitación
se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico,
por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo
establecido por Osinergmin conforme al Artículo 7° de la
Ley;
Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento
de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, Osinergmin
recibió copia de los contratos de suministro rmados por
las empresas distribuidoras que integraron el licitante de
cada proceso de licitación;
Que, mediante carta GC-15-196 recibida con fecha
31 de agosto de 2015, según Registro Osinergmin N°
201500115474 y GART N° 7887, Luz del Sur solicitó
a Osinergmin, la aprobación de la modi cación de los
contratos de suministro de electricidad suscritos con
Enersur S.A., como resultado de los procesos de licitación
ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP;
Que, adicionalmente, en la comunicación remitida, se
adjunta las propuestas de Adenda para las modi caciones
solicitadas, así como la manifestación de conformidad por
parte del representante de la empresa Enersur S.A.;
Que, de la evaluación de la solicitud de Luz del Sur, se
veri ca que la misma se encuentra referida a la reducción
temporal (01 de octubre de 2015 al 31 de diciembre
de 2016) de la potencia variable contratada destinada
para abastecer la demanda de su mercado regulado;
y la reducción de potencia ja y variable contratada
destinada para abastecer la demanda de su mercado libre,
sustentando su pedido en que esta reducción no afecta el
abastecimiento de la demanda de sus usuarios durante el
periodo solicitado. Asimismo, Luz del Sur, solicitó que se
aprueben determinadas precisiones para la facturación de
los cargos de transmisión;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.2
de la Cláusula Vigésima Cuarta de los contratos de
suministros suscritos por Luz del Sur y Enersur S.A., como
resultado de los procesos de licitación ED-01-2009-LP,
ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las modi caciones del
contrato de suministro que las partes acordaran durante
su vigencia, deberán contar con la aprobación previa de
Osinergmin;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Resolución N° 184-2014-OS/CD, ha establecido que
las modi caciones a los contratos de suministro derivados
de las Licitaciones a cargo de Osinergmin, que hayan
sido suscritos con antelación a la fecha de vigencia de
la referida resolución, se entenderán automáticamente
aprobadas, siempre que no se encuentren referidas,
entre otros temas, a la potencia contratada y su energía
asociada;
Que, como se advierte, corresponde a Osinergmin
emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de
reducción temporal de la potencia contratada planteada
por Luz del Sur en esta oportunidad;
Que, luego de evaluar los efectos de la reducción de
la potencia contratada con las estimaciones y variables
disponibles, en el Informe Técnico N° 576-2015-GART
se concluye que la reducción de la potencia contratada
solicitada por la Distribuidora, no afecta la cobertura
normal y continua de la demanda durante el periodo
solicitado;
Que, asimismo, se ha corroborado que la empresa
generadora Enersur S.A., ha mostrado su conformidad
respecto de las modi caciones contractuales solicitadas
por Luz del Sur;
Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los
requisitos exigidos para el caso de modi caciones
contractuales, y habiéndose veri cado que la solicitud no
vulnera el marco jurídico vigente, ni presenta observaciones
de índole técnico, resulta procedente aprobar los proyectos
de adenda remitidos por Luz del Sur, a través de los cuales
se modi ca el Anexo A de los contratos de suministro de
electricidad suscritos por Luz del Sur y Enersur, en el

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