Resolución Nº 229-2001-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de junio de 2001

Número de resolución229-2001-TC-S1
Fecha22 Junio 2001
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 229/2001.TC-S1
Lima, 22 JUN. 2001
Vist o en Sesión de l a Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones del Estado de 12.06.2001, el Expediente
No. 132. 2001.TC, referente a la solicitud de aplicaci ón de sanción al contratista Consorcio Atlas Contratistas Generales-
Cidina S RL, por incumplimiento de las obligaciones derivadas del cont rato en la ejecución de la obra: "Mejoramiento del
Abastecimiento de Agua Potable en la s Asociaciones de Viviendas San Francisco de Cayran y Virgen de las Nieves",
contratada con el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL. A.D.S.P No.25-2000-SEDAPAL.
CONSIDERANDO:
Que, el 10.11.00, se suscribió el contrato para la ejec ución de la obra citada en la parte expositiva de la presente
resolución, por el monto de S/ 320 704,14, y un plazo de sesenta (60 ) días calendario;
Que, el 24.01.01, el Equipo Manejo de Fondos de la Entidad devuelve las Ordenes de Pago de los adelantos, al
comprobar que existen diversas órdenes de m edida cautelar de embargo contra el contratista;
Que, el 16.03.01, la Entidad mediante Resolución de Gerencia General Nº 074-2001-GG, resuelve el contrato
sustentándo se en los artículos 41º inciso c) y último párrafo del artículo 45º de la Ley 26850 y 117º del Reglamento y
dispuso que el 20.03.01, se efectúe la Constatación de la Obra, tal como se realizó en la citada fecha;
Que, el 28.03.01, la Entidad solicita se le aplique sanción al contratista por haber suscrito el contrato a sabiendas de
la inejecutabilidad de sus obligaciones por la falta de liquidez del Consorcio y las medidas cautelares ordenadas por el
Poder Judicial;
Que, el 04.06.01, el contratista formula sus descargos manifestando que la Entidad incumplió con la entrega de los
adelantos incumpli endo tambien co n las obligaciones contenidas en el contrato, bases y legislación, por lo qu e como
consecuencia no exista fecha de inicio de obra; que es nula la Resolución de resolu ción de contrato por cuanto ellos
cumplieron con la entrega de las garantías respectivas y fue la Entidad la que incumplió; que no se dio cumplimiento al
requerimiento pr evio normado e n el Reglamento de la Ley; que reconocen que la citada Resolución pese a los vicios de
nulidad que contiene se encuentra consentida; y que no procede aplicar sanción alguna por ser una situación sui géneris y
atípica;
Que, se advierte de autos que el con sorcio ajustó su actuación a las obligaciones provenientes del contrato celebrado
entre las partes en cuanto a la solicitud de adelantos y garantía de los mismos, habiendo la Entidad adoptado la
determinación de resolver el contrato al ser notificada por distintos Juzgados las medidas cautelares que le hubieran
obligado a tener que poner a disposición de los mismos los recursos que debieran ser aplicados a la ejecución de la obra,
situación que conllevaría a la presunta inejecutabilidad de las obli gaciones contractuales;
Que, la Resolución de Gerencia General Nº 074-2001-GG, de 16.03.01, se encuentra consentida tal como reconocen
ambas partes, por lo que respecto a la misma no es factible em itir opinión en el presente procedimiento;
Que, en lo que respecta a la solicitud de sanción, en el Derecho Administrativo sancionador rige, al igu al que en el
Derecho Penal, el Principio de Tipicidad, esto es, que la cond ucta pasible de sanción debe estar explícitamente señalada
como tal en la norma legal. En el presente p rocedimiento, el contratista ajustó su actuación a las obligaciones que le eran
propias, por lo que si bien dejó consentir la medida resolutoria ello no enerva la responsabilidad que tiene este Tribunal de
apreciar los hechos para merituar si procede la imposición de sanción;
Que, en este orden de ideas, dentro del artículo 177º del Reglamento de la Ley 2 6850, aprobado por D.S. Nº
039.98.PCM actualmente derogado y vigente en la oportunidad en que produjeron los hechos descritos precedentemenete,
no se encuentra tipificada la particular y sui géneris situación anteriormente descrita, por lo que no procede aplicar sanción;
y
Con arreglo a las facultades conferidas en los artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley 26 850
aprobad o por D.S 012.2001. PCM y artículo 204º del Reglamento de la Ley 26850 aprobado por D.S 013.2001.PCM,
analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1. Declarar no ha lugar a la aplicación de sanción al contratista Consorcio Atlas Contratistas Generales SRL-Cidina
SRL en la ejecución de la obra: “Mejoramiento de l Abastecimiento de agua Potable en las Asociaciones de Viviendas
San Francisco de Cayran y Virgen de las Nieves” objeto de la A .D. S/ P No. 025.2000-SEDAPAL.
2. Devolver los antecedentes adm inistrativos a la Entidad para los fines legales correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.:
Delgado Pozo
Rodríguez Ardiles
Cabieses López

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