Resolución Nº 2284-2016-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 11-11-2016

Número de resolución2284-2016-SUNARP-TR-L
Fecha11 Noviembre 2016
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Presentación cautiva de partes notariales y copias certificadas - módulo sistema notario la presentación de partes notariales y copias certificadas al registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la sunarp, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en el módulo sistema notario a efecto de verificar la identidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en la sétima disposición complementaria, transitoria y final del decreto legislativo nº 1049, modificada por el decreto legislativo nº 1232; siendo que este último requisito de incorporación en el módulo sistema notario resulta obligatorio si los partes notariales y copias certificadas han sido presentados con posterioridad al vencimiento del plazo de noventa días calendarios previsto en el último párrafo de la décimo primera disposición complementaria, transitoria y final del decreto legislativo nº 1049, incorporado por el citado decreto legislativo nº 1232.
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