Resolucion N° 2283-2022-JNE. Declaran nulo lo actuado desde la Res. N° 00091-2022-JEE-TBPT/JNE y confirman la Res. N° 00188-2022-JEE-TBPT/JNE

Fecha de publicación23 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023483

HUEPETUHE - MANU- MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2022017844)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Crizly Leila Beltrán Aguirre, personera legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00188-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00091-2022-JEE-TBPT/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP) y le concedió a la señora recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones respectivas.

Esta resolución fue notificada a la casilla electrónica de la señora recurrente, el 27 de junio de 2022, a las 17:55:39 horas.

1.2. El 29 de junio de 2022, a las 23:52:40 horas, el señor recurrente presentó sus sustentos a fin de subsanar las observaciones realizadas por el JEE. La fecha y hora indicadas se advierten en el cargo de recepción de la presentación electrónica.

1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos antes mencionada, porque la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de ser notificada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00188-2022-JEE-TBPT/JNE y solicitó que se disponga la inscripción de la lista de candidatos antes señalada, de acuerdo a los siguientes términos:

a) Es de conocimiento público que las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, conforme a lo señalado en el artículo 23 de la Resolución N.°0942-2021-JNE, hasta el 14 de junio de 2022, a las 23:59 horas, horario que se debe aplicar hasta la subsanación por encontrarse aún en la etapa de inscripción de listas.

b) En ese sentido, el plazo de dos (2) días calendario debió extenderse hasta las 23:59 horas, por lo cual el escrito de subsanación presentado se encontraba dentro del plazo establecido.

c) Conforme con la Resolución de Gerencia General Nº 000002-2022-GG/ONPE, se ha establecido en su inciso 8 del artículo primero la presentación de lista de candidatos hasta el martes 19 de julio del año 2022, por lo que se estaría dentro del plazo, respectivo.

d) La normativa no establece como causal de improcedencia la extemporaneidad de hora hábil dentro del plazo de subsanaciones, sino únicamente la no presentación de subsanación.

e) Se debe priorizar el derecho fundamental de participación política.

f) Se debe recordar que la lentitud del Sistema Declara y de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE) ocasionó que el 14 de junio de 2022 muchas organizaciones políticas no puedan culminar con el llenado de sus inscripciones. Dicha lentitud y problemas se mantienen hasta la fecha y se repite aún más siendo este un lugar alejado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.1. El artículo 17 prescribe:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

[…]

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información.

1.2. El artículo 22 precisa:

Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.

La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no...

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