Resolución Nº 2283-2016-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 11-11-2016

Número de resolución2283-2016-SUNARP-TR-L
Fecha11 Noviembre 2016
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Interpretaciòn del acto jurìdico a efecto de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad en la celebración un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previstos en los artículos 168,169 y 170 del código civil, teniendo en cuenta que conforme al artículo 169 las cláusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Acreditación de bien propio a efectos de aplicar la presunción de bien propio del bien adquirido por uno de los cónyuges sometido al régimen de sociedad de gananciales, el registrador debe evaluar si se ha enervado la presunción de bien social contenida en el numeral 1 del artículo 311 del código civil, merituando la documentación presentada a tal efecto.
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