Resolución Nº 2280-2015-OS/GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Año2015
Número de resolución2280-2015-OS/GFHL
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 2280-2015-OS/GFHL
Lima, 17 de septiembre del 2015
VISTOS:
El expediente N° 201100152799, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
N° 989-2015-OS-GFHL/AT de fecha 13 de agosto de 2015 y el Informe Final de Procedimiento
Administrativo Sancionador N° 1611-2015-OS-GFHL/AT de fecha 04 de setiembre de 2015, sobre
incumplimiento a la normativa de hidrocarburos por parte de la empresa Petróleos Del Perú -
Petroperú S.A., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N° 20100128218.
CONSIDERANDO:
1. El día 15 de noviembre del 2011, a las 11:30 horas, la Srta. Lucero Sánchez Febres, practicante de
la empresa Petróleos Del Perú - Petroperú S.A., sufrió un accidente cuando bajaba una escalera
de tres peldaños en el edificio de la Superintendencia de Mantenimiento de Operaciones Talara,
de responsabilidad de la mencionada empresa. Al pisar mal en el último peldaño, se dobló el
tobillo en el piso sufriendo un esguince en el tobillo derecho, por lo cual recibió los primeros
auxilios siendo movilizada en silla de ruedas y luego fue trasladada a la Clínica Tresa.
2. A través del Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 989-2015-OS-
GFHL/AT, la Asesoría Técnica de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de
OSINERGMIN, identificó el siguiente incumplimiento a la normativa:
INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE
Incumplimiento Verificado
Base Legal
Obligación Normativa
1
La empresa Petróleos Del Perú - Petroperú S.A. no
cumplió con remitir a Osinergmin el Informe
Preliminar de Accidentes, dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrida la
misma.
Petróleos Del Perú - Petroperú S.A. presentó a
Osinergmin el Informe Preliminar de Accidentes,
en forma posterior a las veinticuatro (24) horas de
sucedida la Emergencia, toda vez que la fecha del
accidente fue el 15 de noviembre del 2011, a las
11:30 horas y, la fecha de presentación del
mencionado Informe Preliminar fue el 18 de
noviembre de 2011 a las 16:39 horas.
Numeral 26.3 del Artículo 26°
del Reglamento de Seguridad
para las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2007-
EM.
“Artículo 26°.- Obligación de registrar e
informar Emergencias y Enfermedades
Profesionales
(…)
26.3 Cualquier Emergencia deberá ser
informada al OSINERGMIN dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes de
ocurrida la misma, debiéndose remitir
un Informe Preliminar vía fax, por Mesa
de Partes o vía electrónica habilitada
por OSINERGMIN, según los formatos
que para dicho efecto apruebe la
mencionada entidad. (…)”

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