Resolucion N° 2278-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00400-2022-JEE-SROM/JNE

Fecha de publicación18 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024673

MELGAR - PUNO

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal de la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00400-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Claudio Teodoro Vilca Luna, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 9 de julio de 2022, don Héctor Fredy Pacompia Quispe presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) una sentencia condenatoria, del 7 de enero de 2014, por el delito de uso de documento falso, con la cual el Vigésimo Segundo Juzgado Penal - Reos Libres de Lima le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad. Añadió que la sentencia fue declarada como no pronunciada.

1.2. El 13 de julio de 2022, el señor candidato absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que no es obligatorio declarar las sentencias que tienen la calidad de rehabilitadas, por cuanto, al incluirse las sentencias con reserva de fallo condenatorio se ha detallado de manera minuciosa lo que todo candidato debe declarar, por lo que no se puede interpretar que también comprende a las sentencias que tienen la calidad de no pronunciadas. Añadió que la obligación de declarar solo recae en condenas que se encuentran vigentes, mas no para los casos en que se haya cumplido el periodo de prueba dispuesto a consecuencia de una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución.

1.3. El 18 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la referida sentencia firme que lo condena por la comisión de delito doloso, independientemente de su condición de rehabilitado, conforme se ha establecido en la Resolución Nº 294-2021-JNE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00400-2022-JEE-SROM/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Aun cuando se ha dado por cierto que el señor candidato fue condenado a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendida, como autor del delito doloso de uso de documento falso; a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de listas –14 de junio de 2022–, dicho pronunciamiento ya no se encontraba vigente, puesto que mediante auto, del 18 de junio de 2018, el aludido juzgado penal dispuso tener por no pronunciada la condena y que se anulen los antecedentes.

b) De ahí que desde esa fecha se encontraba rehabilitado y, por consiguiente, habiéndose restablecido sus derechos, solicitó su Certificado Judicial de Antecedentes Penales al Poder Judicial.

c) A la fecha de suscripción de la DJHV, el señor candidato ya no se encontraba en la obligación de declarar la referida sentencia, por cuanto dicho pronunciamiento, según lo ordenado por el juez penal, fue eliminado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR