Resolución Nº 2277-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de julio de 2022

Número de resolución2277-2022-TCE-S2
Fecha18 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02277-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para determinar la falsedad o
adulteración de un documento, este
Tribunal ha sostenido en reiterados y
uniformes pronunciamientos emitidos, que
resulta relevante valorar la declaración
efectuada por el supuesto órgano o agente
emisor y suscriptor del documento
cuestionado, manifestando no haberlo
expedido, no haberlo firmado o haberlo
efectuado en condiciones distintas a las
expresadas en el documento objeto de
análisis.”
Lima, 18 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 18 de julio de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1149/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra la señora OBREGON DONAYRE GABRIELA
MILAGROS (con R.U.C. N° 10475254169), por su presunta responsabilidad al haber
presentado, como parte de su cotización, supuesta documentación falsa o adulterada y/o
información inexacta ante el Programa Subsectorial De Irrigaciones - PSI; infracciones
tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 27 de octubre de 2021, el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI, en
adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0002047-2021, en lo sucesivo la
Orden de Servicio, a favor de la señora OBREGON DONAYRE GABRIELA MILAGROS
(con R.U.C. N° 10475254169), en adelante la Contratista, para la contratación del
“Servicio para brindar seguimiento y monitoreo de los proyectos ejecutados por el
PSI para la Dirección Ejecutiva CUT 05614-2021”.
Dicha contratación se efectuó en el marco normativo del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.07.2022 23:04:24 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.07.2022 23:09:57 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.07.2022 23:26:08 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02277-2022-TCE-S2
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TUO de la Ley
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, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-
EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Oficio N° 002-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG presentado el 3
de febrero de 2022 a través de la Mesa de Partes Digital del OSCE, la Entidad puso
en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
que la Contratista habría presentado documentación falsa en el marco de la
contratación efectuada a través de la Orden de Servicio.
A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe Legal N° 00040-
2022-MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UAJ del 1 de febrero de 2022, a través del cual señaló
lo siguiente:
El 27 de octubre de 2021, mediante correcto electrónico, la Contratista
remitió su cotización solicitada por la Coordinadora de Logística, adjuntando
los formatos de declaración jurada firmados y su currículo documentado.
En el marco de la fiscalización posterior efectuada, se cursó la Carta N° 346-
2021-MIDAGRI-PSI-UADM-LOG, a través de la cual se solicitó a la
Universidad de Lima pronunciarse sobre la veracidad del Título Profesional
de Ingeniero Industrial expedido a favor de la Contratista.
En atención a ello, mediante Memorándum 0003-2022/DUSAR,
contenido en la Carta 005-2022-OAL, el Director de la Dirección
Universitaria de Servicios Académicos y Registro de la Universidad de Lima,
señaló que el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial de la
señora Gabriela Milagros Obregón Donayre, no fue emitido por la
Universidad de Lima, asimismo, señaló que la situación académica de dicha
señora es de “Estudios no concluidos”.
En tal sentido, se encontraría acreditada la responsabilidad de la Contratista
por haber presentado presunta documentación falsa como parte de su
cotización, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo
50 del TUO de la Ley.
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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Texto que compila la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444.

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