Resolucion N° 2274-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00262-2022-JEE-ABAN/JNE

Fecha de publicación18 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024101

AYMARAES - APURÍMAC

JEE ABANCAY (ERM.2022014835)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00262-2022-JEE-ABAN/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jaime Antonio Torbisco Martínez, don Epifanio Rodríguez de la Torre y doña Lisbeth Salinas Salinas, candidatos de la lista para la Municipalidad Provincial de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00195-2022-JEE-ABAN/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Aymaraes, presentada por el señor recurrente, por las siguientes razones:

a) Solo un candidato a regidor representa la cuota joven (el candidato a sexto regidor).

b) El Anexo 1 de don Jaime Antonio Torbisco Martínez, don Edmundo Salinas Manuelo, don Epifanio Rodríguez de la Torre, doña Benedicta Ríos Falcón, don Fernando Antonio Palomino Ortega y doña María Marisol Portillo Ríos, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, fueron suscritos con fecha anterior al término del llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). Además, las huellas dactilares de los dos primeros, en el Anexo 1, no son claras.

c) Los Anexos 1 y 2 de doña Lisbeth Salinas Salinas y don Ambrocio Torbisco Ramos, candidatos a regidores, no tienen lugar y fecha de suscripción. Además, la primera no adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber.

d) El candidato a alcalde don Jaime Antonio Torbisco Martínez no cumple con el requisito del domicilio; además, en su DJHV ha declarado una sentencia condenatoria, por el delito de peculado, por lo que debe presentar las resoluciones judiciales que correspondan, entre ellas, la de rehabilitación.

e) Don Epifanio Rodríguez de la Torre, candidato a regidor, renunció a la organización política a la que estaba afiliado después del 31 de diciembre de 2021.

1.2. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en relación a las observaciones efectuadas por el JEE, entre otros, con relación a la observación de la cuota joven, indicó que doña Lisbeth Salinas Salinas renunció el 17 de junio de 2022, la misma que fue aceptada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), mediante la Resolución Nº 014-2022-OEC-PDSP, y en el mismo pronunciamiento se aprueba el reemplazo de la renunciante con la accesitaria para eventual reemplazo: doña Blanca Nélida Ríos Canasa. El reemplazo no pudo materializarse por fallas en el sistema Declara; por lo que el único momento para poder realizar los cambios es en la etapa de subsanación, debido a que la falta de reemplazo oportuno no es atribuible a la OP ni al JEE, sino a los inconvenientes con el sistema.

1.3. El 15 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00262-2022-JEE-ABAN/JNE, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que la lista de candidatos incorporó a un candidato joven menor de 29 años, cuando debió incorporar como mínimo a dos. Con relación a la justificación de la OP, respecto a la imposibilidad de realizar el reemplazo de la candidata Nº 4, no se ajusta a la realidad, pues la renuncia de la referida candidata se habría dado recién el 17 de junio de 2022, en tanto que la solicitud de inscripción se presentó ante el JEE el 16 del mismo mes y año. Además, el reemplazo debió haberse producido entre la publicación del resultado de las elecciones internas por parte de la Oficina Nacional de Proceso Electorales y la presentación de solicitudes de inscripción de...

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