Resolucion N° 2272-2022-MP-FN. Designan Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes

Fecha de publicación23 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de octubre de 2022

VISTO:

El oficio Nº 568-2022-P/JNJ, suscrito por el señor Henry José Ávila Herrera, Presidente de la Junta Nacional de Justicia, mediante el cual se adjunta la Resolución del Pleno de la Junta Nacional de Justicia N.º 115-2022-PLENO-JNJ, de fecha 16 de setiembre de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”.

Que, mediante Resolución del Pleno de la Junta Nacional de Justicia N.º 021-2022-PLENO-JNJ, de fecha 23 de febrero de 2022, se dispuso, entre otros, destituir al señor Juan Carlos Muñoz Alca, por su actuación como Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.

Que, a través de la Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”.

Que, respecto a la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, específicamente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo...

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