Resolución Nº 2272-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de julio de 2022

Número de resolución2272-2022-TCE-S4
Fecha18 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2272-2022-TCE-S4
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Sumilla: "(…) la información inexacta supone un contenido
que no es concordante o congruente con la
realidad, lo que constituye una forma de
falseamiento de la misma (…)”.
“(…) se ha evidenciado que existe control efectivo
de la persona sancionada respecto de la empresa
cuyo impedimento es objeto de análisis, pues el
sancionado es el titular/gerente del contratista
(…).
Lima, 18 de julio de 2022
VISTO en sesión del 18 de julio de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3034/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA QUIROZ
E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando
inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del artículo 11 de la
Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo
1341 en el marco del procedimiento de selección , y por haber presentado
información inexacta ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICHAS en el marco de
la Licitación Pública N° 01-2017-MDCH - Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 11 de julio de 2017, la Municipalidad Distrital de Chichas, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 01-2017-MDCH - Primera
Convocatoria para la contratación de la ejecución de la obra “Creación de la
trocha carrozable Chanchallay Yachanguillo del Distrito de Chichas - Condesuyos
Arequipa”, código SNIP N° 364708, con un valor referencial de S/ 2,307,928.51
(dos millones trescientos siete mil novecientos veintiocho con 51/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto
1
Obrante a folio 14 a 15 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.07.2022 22:06:17 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.07.2022 22:07:26 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.07.2022 22:19:43 -05:00
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Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 15 de agosto de 2017 se realizó la
presentación de ofertas, y el 16 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la
empresa CONSTRUCTORA QUIROZ E.I.R.L., en adelante el Contratista, por el
monto de su oferta ascendente a S/ 2,307,928.51 (dos millones trescientos siete
mil novecientos veintiocho con 51/100 soles).
El 23 de agosto de 2017, la Entidad y el Contratista, perfeccionaron la relación
contractual con la suscripción del Contrato N° 01-2017-MDCH/PS
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, en adelante el
Contrato, por el monto adjudicado.
2. Con Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero”
presentado el 8 de agosto de 2018 en la Oficina Desconcentrada del OSCE
ubicada en la ciudad de Arequipa y recibido el 13 del mismo mes en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el
señor Percy Emilio Cuadros Condo, en adelante el Denunciante, puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber
contratado con el Estado estando impedido para ello, para tal efecto señaló lo
siguiente “La Municipalidad Distrital de Chicas provincia de Condesuyos
Arequipa contrata con la empresa Constructora Quiroz EIRL cuando esta última
fue suspendida el 4 de noviembre de 2015 para el 4 de abril de 2019 y el contrato
se hizo el 23 de agosto de 2017. Contratar con el Estado estando en cualquiera de
los supuestos impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley”.
3. Con Decreto del 5 de enero de 2021
3
, de manera previa, se requirió a la Entidad
la siguiente información:
En el supuesto de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos
de impedimentos:
i. Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar si el Contratista,
habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado,
estando impedido para ello, para lo cual debía tener en consideración lo
2
Obrante a folio 5 a 12 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 28 al 33 del expediente administrativo. La Entidad fue notificad con Cédula de Notificación N° 02518-2021.TCE el
25 de enero de 2021.
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señalado por el Denunciante. Asimismo, debía identificar, en cuál o cuáles
de las causales de impedimento establecidas en el artículo 11 de la Ley
habría incurrido la referida empresa.
ii. Copia clara y completa de toda la documentación que acredite el supuesto
impedimento en el que se encontraría inmerso el Contratista.
En el supuesto de haber presentado presunta información inexacta:
iii. En el supuesto de concluir que el Contratista habría contratado con el
Estado estando impedida conforme a Ley, debía identificar los documentos
en los cuales la referida empresa hubiese declarado no tener impedimento
alguno para contratar con el Estado, hecho que, resultaría incongruente
con la realidad, y, por ende, ello implicaría la presentación de presunta
información inexacta a la Entidad.
iv. Copia clara, completa y legible de la oferta presentada por el Contratista en
el marco del procedimiento de selección
En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que
cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y
apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de
incumplir el requerimiento.
Asimismo, se comunicó a su Órgano de Control Institucional, para que, en el
marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación
solicitada.
4. Por Decreto del 25 de noviembre de 2021
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, vista la razón expuesta por la
Secretaría del Tribunal, se dispuso iniciar procedimiento administrativo
sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber
contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento
previsto en el literal o) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley
30225, modificada por Decreto Legislativo 1341 en el marco del
procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1
del artículo 50 del mismo cuerpo normativo.
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Obrante a folio 69 a 74 del expediente administrativo.

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