Resolución Nº 2271-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de octubre de 2020

Número de resolución2271-2020-TCE-S1
Fecha19 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2271-2020-TCE-S1
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Sumilla: "(…) el recurso de reconsideración tiene por objeto que se
revoque, reforme o sustituya un acto administrativo, con tal
fin los administrados deben refutar los argum entos que
motivaron la expedición o emisión de dicho acto, ofreciendo
elementos de convicción que respalden sus alegaciones a
efectos que el órgano emisor pueda reexaminar el acto
recurrido
Lima, 19 de octubre de 2020
VISTO en sesión de fecha 19 de octubre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2550/2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración presentado por empresa Americatel Perú S.A., contra la Resolución N°
2038-2020-TCE-S1 del 21 de setiembre de 2020; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2038-2020-TCE-S1 del 21 de setiembre de 2020, la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
dispuso, entre otros aspectos, sancionar a la empresa Americatel Perú S.A., con
inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procedimientos de
selección y contratar con el Estado, por el periodo de siete (7) meses, por la
comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, modificada
por Decreto Legislativo N° 1341.
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron:
i) En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la empresa
Americatel Perú S.A., estuvo referida a su responsabilidad al haber
ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que este haya
quedado firme o consentido en vía administrativa o arbitral.
ii) Como cuestión previa se señaló que los informes que remite la Entidad, a
través de los cuales sustenta la presunta comisión de una infracción
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2020 23:30:30 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2020 23:36:11 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2020 23:41:33 -05:00
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administrativa, por parte de los proveedores, contra la norma de
contrataciones del Estado son valorados por este Tribunal a efectos de
advertir indicios suficientes para el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador, conforme se encuentra establecido en la
norma de contrataciones con el Estado; lo que no enerva que en el marco
de la tramitación de los expedientes administrativos, las partes puedan
aportar los elementos probatorios en virtud a su derecho de defensa, así
como la potestad con la que cuenta este Tribunal para desplegar
actuaciones complementarias (requerimientos de información y/o
presentación de medios probatorios adicionales) a fin de generarse la
suficiente convicción sobre la comisión o no de una infracción
administrativa; siendo entera responsabilidad de los proveedores que
deciden participar en el marco de las compras públicas conocer el marco
jurídico que regula las contrataciones del Estado.
Asimismo, se precisó que, sobre la base del análisis de los todos hechos
indiciarios expuestos por la Entidad, mediante el decreto de fecha 10 de
diciembre de 2019, se inició el procedimiento administrativo sancionador,
habiéndose indicado de manera clara y precisa: i) el hecho de imputación,
esto es, haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que
dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o
arbitral; ii) la infracción que constituiría el hecho imputado, así como su
base legal; iii) la sanción que le correspondería de configurarse las
infracción, iv) el plazo que se le otorga a efectos que ejerza su derecho de
defensa. Asimismo, se indicó que el decreto de inicio fue debidamente
notificado al Contratista el 21.02.2020, a través de la Cédula de
Notificación N° 10799/2020.TCE, en la cual se adjuntó copia del Oficio N°
3131-2019-INDECI/6.4 y del Formulario de solicitud de aplicación de
sanción Entidad/Tercero (ambos con Registro N° 14012), Oficio N° 5582-
2019-INDECI/6.4 (con Registro N° 23654), así como el Oficio N° 0272019-
INDECI/3.0 (con Registro N° 24922) y sus respectivos anexos; los mismos
que corresponden a la denuncia, escritos complementarios y anexos
remitidos por la Entidad para dar trámite al expediente administrativo
sancionador, documentación que ha sido adjuntada a la cédula del decreto
de inicio con la finalidad de que la empresa Americatel Perú S.A. exprese
lo que crea conveniente a través de sus descargos.
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En ese sentido, se determinó que en el presente caso, no se advirtió
deficiencia alguna en el decreto que dispuso el inicio del procedimiento
administrativo sancionador, y se precisó que, la documentación conjunta
remitida con el decreto de imputación de cargos permitió a la empresa
Americatel Perú S.A. ejercer plenamente su derecho de defensa; siendo
que además, de la evaluación conjunta de las actuaciones vertidas en el
presente expediente, no se advirtió vulneración al debido procedimiento,
por lo que se desestimó la solicitud de nulidad de oficio planteada por el
mencionado proveedor.
iii) Con respecto a la configuración de la infracción, se indicó que en el caso
concreto, se encuentra acreditado que mediante Carta N° 28-2017-
INDECI/6.4
1
(Carta Notarial N° 163811-17), diligenciada notarialmente el
26 de octubre de 2017 al domicilio de la empresa Americatel Perú S.A., la
Entidad le requirió para que en el plazo de dos (2) días calendario, cumpla
con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el
contrato.
Asimismo, se señaló que obra en el expediente administrativo, copia de la
Carta N° 29-2017-INDECI/6.4
2
(Carta notarial N° 164133-17), notificada el
8 de noviembre de 2017, a través de la cual, la Entidad le comunicó a la
empresa Americatel Perú S.A. su decisión de resolver el Contrato, por
haber incumplido con sus obligaciones contractuales.
Por lo tanto, se determinó que la Entidad siguió adecuadamente el
procedimiento para realizar la resolución contractual, conforme a lo
establecido en la normativa de contrataciones con el Estado; restando
determinar si la misma quedó consentida o firme.
iv) Sobre el consentimiento de la resolución contractual, se indicó que, a
través del Informe Técnico N° 471-2019.INDECI/6.4
3
del 28 de junio 2019,
la Entidad comunicó, entre otros aspectos, lo siguiente: “Con fecha 22 de
febrero de 2018, Americatel solicitó ante la Cámara de Comercio de Lima,
el inicio del proceso arbitral que culminó con la notificación del laudo
1
Obrante a fs. 70 del expediente administrativo.
2
Obrante a fs. 71-27 del expediente administrativo.
3
Obrante a fs. 5-6 del expediente administrativo.

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