Resolución Nº 2270-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de agosto de 2021

Número de resolución2270-2021-TCE-S4
Fecha16 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2270-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) se ha acreditado que dichos
documentos son falsos y
adulterados, toda vez que, respecto
de las órdenes de compra, fueron
adulteradas en la fecha, monto y
descripción, y la cuestionada
constancia de prestación fue
negada en su autenticidad; por lo
que la experiencia allí detallada no
es acorde con la realidad que se
pretendió acreditar (…) ”.
Lima, 16 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 16 de agosto de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2936/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa GEHRLICHER ENERGY PERÚ
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado –como parte de su oferta
supuesta información inexacta y documentación falsa o adulterada a la OFICINA DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP), en el marco de la Adjudicación Simplificada
N° 0024-2017-ONP (Primera Convocatoria); infracciones tipificadas en los literales i) y j)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el
22 de noviembre de 2017, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 0024-2017-ONP
(Primera Convocatoria), para la ejecución de la Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo de grupos electrógenos de la ONP, con un valor
referencial ascendente a S/ 210,000.00 (doscientos diez mil con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley N° 30225, modificada
mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto
Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.08.2021 15:21:17 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.08.2021 17:11:35 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.08.2021 17:41:19 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2270-2021-TCE-S4
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Según el respectivo cronograma, el 5 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 13 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a la empresa Gehrlicher Energy Perú S.A.C., cuyo
precio de su oferta ascendió a S/ 157,680.00 (ciento cincuenta y siete mil
seiscientos ochenta con 00/100 soles).
El 9 de enero de 2017, la Entidad y la empresa Gehrlicher Energy Perú S.A.C., en
adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual con la suscripción
del Contrato de Servicio de Mantenimiento Preventivo de Grupos Electrógenos de
la ONP (Código: 201800005), en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante escrito s/n presentado el 2 de agosto de 2018, ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al
presentar como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada, en el marco
del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
412-2018-OAD.LO/ONP del 31 de julio de 20181, con el cual comunicó lo
siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior a la oferta presentada por el
Contratista, se obtuvo el siguiente resultado:
Respecto de la Orden de Compra N° 999-34588 del 16 de marzo de 2015,
Orden de Compra N° 999-42616 del 6 de junio de 2016, Orden de Compra
N° 999-42588 del 2 de junio de 2017 y Constancia de Prestación de
Servicio 74-2017-RECORD/20.02, supuestamente emitida por la empresa
Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A., a favor de la empresa
Gehrlicher Energy Perú S.A.C. [Contratista]; se obtuvo la carta s/n del 4
de mayo de 2018, a través de la cual la referida empresa emisora informó
que tales documentos carecen de autenticidad y veracidad.
ii. Considerando ello, concluyó que el Contratista presentó documentación falsa,
incurriendo en la causal de infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1
del artículo 50 de la Ley, debiendo comunicarse al Tribunal para que actúe
conforme a sus atribuciones.
1 Véase folios 18 al 23 del archivo digital del expediente administrativo.

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