Resolución nº 227-2018-OEFA-TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-08-2018

Fecha10 Agosto 2018
Número de resolución227-2018-OEFA-TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 227-2018-OEFAITFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2355-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS1
GRAÑA Y
MONl
t:RO PEYROLERA S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
0522-2018-0EFA/DFAI
MILLA:
Se
confírma la Resolución Directora/ 0522-2018-OEFAIDFAI
del
28
de marzo de 2018, que declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
de
Graña y Montero Petrolera S.A.
por
la
comisión
de las
siguientes
conductas
infractoras:
(i) Realizar la
reinyección
de agua de
producción
del
Lote I en el Pozo 5096
y
no
en el Pozo 3597,
del
3 de febrero
al
31
de diciembre
del
2014 y en
los
meses
de enero y febrero del
2015,
incumpliendo
el
compromiso
establecido
en
el
Estudio
de Impacto
Ambiental
(E/A)
para
el
Proyecto de Perforación de
~
31
Pozos de desarrollo en el Lote
I,
aprobado
mediante
Resolución
Directora/
O
,,
283-2009-MEMIAAE.,
lo
cual generó
el
incumplimiento
de la
obligación
prevista
en
el
artículo 24º de la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente,
artículo
15º de la
Ley
27446,
Ley
del
Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, el artículo 29º
del
Reglamento de la
Ley
del
Sistema
Nacional de Evaluación
del
Impacto Ambiental, aprobado
por
el Decreto
Supremo 019-2009-MINAM, artículo
del
Reglamento para la
Protección
Ambiental
en las
Actividades
de Hidrocarburos, aprobado
por
Decreto
Supremo 015-2006-EM (aplicable a
las
reinyecciones realizadas
del
3 de
febrero al 12 de
noviembte
de
20'14)
y artículo
del
Reglamento para la
Protección
Ambiental
en las
Actividades
de Hidrocarburos,
aprobado
por
Decreto Supremo 039-2014-EM (aplicable a las reinyecciones realizadas
del
13 de
noviembre
del
20'14
a febrero
del
2015). Dicha
conducta
configuró
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el uiaric oficial El Peruwo, el Decreio Supremo 013-2007-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organiza.jón
'.
' Funciones (ROF) dei OEFA y
se
derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-ivl:NAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo s2nc'onador seyuidc
en
fll Expediente
2355-2017-
OEFA/DFSAi/PAS fue iniciado durante
la
vigencia
c:~I
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección ue Fiscalización , Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
órgano de linea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
pro::eso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo , a partir de
la
modificación
de,I
ROF, su denominación
es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
u
(ii)
la
infracción
prevista
'rci
.r.
,
el
numeral
2.2 y 2.3
del
Rubro
2
del
Cuadro de
Tipificación de
lnfracc!anes
y Escala
dt::
Sanciones
vinculadas
con
los
Instrumentos
de Gestión
Ambienta!
_11
e! Desarrollo de
Actividades
en Zonas
Prohibidas,
aprobado
por
Resolución
dt, C
onsejo
Directivo
049-2013-
0EFAICD.
No
implementar
un sistema
adiciona/
dt:
, ¡Joración
previo
a la
filtración
en
el
suelo
para
los
efluente
.s
doméstic
o
-S
dei Cam
pamento
Base
Manta
del
Lote
/,
incumpliendo
el
compn
1
iniso
e~tablecido
~n
d Plan de
Adecuación
y Manejo
Ambiental
(PAMA)
del
L.oté
.!,
aprobado
mediante
Resolución
Directora/
107-96-EMIDGH,
lo
r.:
w,¡J
wmeró
el frir:umplimiento de la
obligación
prevista
Rn
el
artículo
?
4"'
d$
ta
.i.f?.y
.
286·11,
Ley
General
del
Ambiente,
artículo
15º de la
Ley
N" 2?41!\
l.P.,V
de!
Si.c;tema
Nacional
de Evaluación de
Impacto
Ambienta!
, e! a1t
fr:
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0 del
.f-tf':YJlamento
de la
Ley
del
Sistema
Nacional de Evaluación
del
fmpRtcto Ambiental,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
019-20(),(j~MINAM y
arf
ffc
ulo
/\'.
"'
del
Reglamento para la Protección
Amh.iP.ntd! en
fc.Js
.Ar.tfl
,1
f1ir
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~,
rl
¡,;·
Hidrocarburos,
aprobado
por
Decreto
S11prP.mo
N" 039-2014,f'.
~ff.
fl
h::
f•
.f~
,:-:·
,nducta c
onfiguró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
2.2 y 2,
:3
dúl
Pi:i
h ?o ?
-•
'le! Cuadro de
Tipificación
de Infracciones
y Escala de Sancion!:!s v!m;uladas
con
los
Instrumentos
de Gestión
Ambiental
y
el
Desarrollo
tf
/ l.,;tillidades en Zonas Prohibidas,
aprobado
por
Resolución
de ConseJo
Dir
r,r
:
!1
110
N',
049-
-2013-0EFAICD.
No realizar
el
monitoreo
trirn~sifra! de calfrlad de aire en
veinticuatro
pozos
perlorados
en
el
año
W14
den!m
del
!.citP-
/,
incumpliendo
el
compromiso
establecido
en
el
Estud
io de
Impacto
Afn
biental
(EIA)
para
el
proyecto
de
perforación
c/P.
121
po
:
ms
de
de~,;~rmllo en
el
Lote
I,
aprobado
mediante
Resolución
Directora.!
01
3
..
201
:J
~Mf:MIAAE, lo
cual
generó
el
incumplimiento
de la ob!ir:¡ación
firevista
en
el
artículo
24º de la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambfo
7'i1
e,
artículo
15º de la
Ley
27 446,
Ley
del
Sistema
Nacional de Evaluación de
Impacto
Amhif!ntal,
el
artículo
29º
del Reglamento
de la
Ley
del
Sistema Nar:im1al de Evaluación
del
Impacto
Ambiental
,
aprobado
por
el Decreto
Supremo
!\!'' 0
"1
9~2009-MINAM, artículo del
Reglamento para
ltJ
Protección
Ar:
1
Nental
en las
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
D~creto D:.1
¡:wemo
015-2006-EM (aplicable
al
prime,~
segundo
y tercer tr
ime
s#.
re t!el
20
'1.
d)
_1
/
articulo
del
Reglamento para
la
Protección
Ambiental
P.IJ
la.s
Acf.ividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
Decreto
Supremo
039-2014 ,
EM.
(aplicahJ
P:?
al
cuarto
trimestre
del 2014).
Dicha
conducta
conff
g,,ró
la
infra
r:ción prf't'i.sta en
el
numeral
2.
1 del Rubro
2
del
Cuadro de TipifJcacf
{,n
de Jnfmr-ciones y Escala de Sanciones
vinculadas
con
los
ln~tmmw
i1
os
de Gestión
Ambiental
y el Desarrollo de
Actividades
en Zonas
Prohffo
;r
Jas, aprobad•'>
por
Resolución
de Consejo
Directivo
049-2013-0EFA
./
Cfl.
(iv) No realizar
el
monitoreo
(k
.1
.d
pfo
5 (recortes) de
perforación
de
14
pozos
perf'orados entre
/0.s
mesHs
,:
fo f
iJ.i}k
, y
didembre
de 2014, .incumpliendo el
compromiso
e.stab!er.ido en .iA
't:
s),
tdio
df~
Impacto
Ambiental
(EIA) para el
proyecto
de
perforación
d,, 1 ;:1 pozos de desarrollo en
el
Lote
I,
aprobado
mediante
Resolución
D;no...:
t
nral
W 013<2013rMEMIAAE,
lo
cual
generó
el
incumplimiento
de la ob!ig2
~•f
6n
pr
0Flstld en
el
a.r?iculo 24º de la
Ley
28611,
L.
ey
General del
Ambiente
'"
2wfü:u!o 15" de la Ley
27446,
Ley
del Sistema
2
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental,
el
artículo 29º
del
Reglamento
de la
Ley
del
Sistema Nacional de Evaluación
del
Impacto
Ambiental,
aprobado
por
el Decreto Supremo 0·/9-2009-MINAM y artículo
del
Reglamento para la Protección
Ambiental
en las
Actividades
de
Hidrocarburos, aprobado
por
Decreto Supremo 039"2014-EM. Dicha
conducta
configuró
la infracción pYevista en el
numeral
2.
1
del
Rubro
2
del
Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones
vinculadas
con
los
Instrumentos
de Gestión Ambien'i'al y
el
Desarrollo de
Actividades
en Zonas Prohibidas, aprobado
por
Resolución
de Consejo Directivo 049-
2013-OEFAICD. ,
(v) No
adoptar
las medidas de
prevención
necesarias para
evitar
impactos
ambientales
negativos
en
el
suelo de cuarenta y
un
(41)
instalaciones de
las
Baterías
20,
211,
212,
210,
201,
17 y
16
dei
Lote
/,
Jo
cuaf
configuró
la
infracción
prevista
en el artículo
del
Reglamento para la
Protección
Ambiental
en las
Actividades
de Hidrocarburos, aprobado
por
Decreto
Supremo
039-2014-EM y artículos 74º y
75b
de la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente. Dicha conducta
configuró
la infracción
prevista
en
el
numeral
3.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de
idrocarburos, aprobada
por
la
Resolución
de Consejo Directivo 028-
2003-OSICD y modificatorias.
No
implementar
sistemas de
contención
, recolección y tratamiento ante
fugas o derrames de
hidrocarburos
en la Batería
211
(Pozo PUG 12256) y
en la Batería 212 (Pozos Suab 3821 y PUG 12231) del Lote
I,
Jo
cual
configuró
la
infracción
prevista en
el
artículo 88º del Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en lds
Actividades
de Hidrocarburos,
aprobado
por
Decreto Supremo 039-2014-EM. Dicha
cunducta
configuró
la
infracción
~
prevista
en el
numeral
3.12.3 de la Tipificación y Escala de Multas y
Sanciones de Hidrocarburos, aprobada
por
la Resolución de Consejo
Directivo 028-2003-OSICD y modificatorias.
(vii) No realizar
el
monitoreo· ambiental
mensual
de efluentes
líquidos
de la
Batería
16
del
Lote/,
·durante el año 2014,
ihcqmpliendo
el
compromiso
establecido en
el
Estudio de
Impacto
Ambierytal, aprobado
mediante
Resolución
Directora/ 229-2002-EMIDGAA,
lo
cual
configuró
la
infracción
prevista
en
el
artículo 24º de la
Ley
N,.,
28611,
Ley
General
del
Ambiente,
artículo 15º de la
Ley
·
2'7446,
LtW de{ Sfstema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental,
el
articulo
29º def'Reg/ainento de la
Ley
del
Sistema
Nacional de Evaluación
del
Impacto
Am
_biental, aprobado
por
el
Decreto
Supremo 019-2009-MINAM,
articulo
d(!;!I
Reglamento para la·
Protección
Ambiental
·en las
Actividades
de Hidrócarbúros~ aprobado
por
Decreto
Supremo 015-2006-EM (aplicable a
los
rriémitoreos de
los
meses de enero
a
octubre
de 2014) y artículo
8"
del Reglamento para la Protección
Ambiental
en las
Actividades
de Hidrvcarburos,
aprobado
por
Decreto Supremo 039-
2014-EM (aplicable a
los
monitoreos de
los
meses de noviembre y diciembre
del
2014). Dicha
conducta
Configuró la
infracción
prevista
en el
numeral
2.1
del
Rubro 2
del
Cuadro de Tipificación
rfe
Infracciones
y Escala de Sanciones
vinculadas
con
los
Instrumentos de Gestión
Ambiental
y el Desarrollo de
Actividades
en Zonas Prohibidas,
aprobado
por
Resolución de Consejo
Directivo 049-2013-OEFAICD.
3

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