Resolución nº 227-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-10-2013

Fecha30 Octubre 2013
Número de resolución227-2013-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
rtri6una{
áe
Pisca{ización
Jlm6ienta{
CR§so{ución
f/V
0 221-2013-0P/F}I/fl'P}I
Lima, 3 O
OCT.
2013
VISTO:
El
recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. contra
la Resolución Directora! No 056-2013-0EFA/DFSAI emitida por la
Di
rección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
el
31
de enero de 2013, en
el
Expediente W 105-08-MA/R;
y
el
In
forme W 233-2013-0EFA/TFA/ST del
18
de setiembre de 2013;
CONSIDERANDO:
l.
1.
Antecedentes
El
presente procedimiento administ
ra
tivo sancionador se inició a partir
de
la
supervisión regular realizada los dfas 6, 7 y 8 de enero de 2009 en la
Ex
Unidad Minera Carolina 1, ubicada
en
el distrito y provincia de Hualgayoc,
departamento de Cajamarca, de titularidad de SOCIEDAD MINERA CORONA
S.A.1 (CORONA), obrante en
el
In
forme de la Supervisión -2009 elaborado
por Algon lnvestment S.R.L.2 y en el Informe Complementario (Resultados de
Laboratorio) de la Supervisión -20093.
Registro Único
de
Contribuyente
N"
20217427593.
Fojas 2 a 92.
Fojas 95 a 146.
1
2.
Mediante Resolución Directora!
No
056-2013-0
EF
A/DFSAI de fecha 31 de
enero de 20134, notificada
el
5 de febrero de 2013, la Direcc
n de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
del
Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, impuso a CORONA
una
multa
ascendente a ochenta
(80)
Unidades
Im
positivas Tributar
ia
s
(UI
T), conforme
se detalla a continuación:
Cuadro W 1
HECHOS IMPUTADOS NORMAS TIPIFICACIÓN SANCIÓN
INCUMPLIDAS
El titular minero incumplió la
obligación de evitar e impedir el
derrame de aguas ácidas
(efluentes) al ambiente durante su Numeral
3.1
del
transporte por canales y/o duetos Artículo
so
del punto 3 de la
desde las bocaminas hasta la planta Reglamento Resolución
1 de tratamiento, siendo que a la aprobado mediante Ministerial
No
10 UIT
salida de la bocamina El Tingo los Decreto
Sur;¡remo
353-2000-
efluentes recorren un canal
de
W 016-93-EMs. EMNMM6
madera a la intemperie de
aproximadamente
40
metros
de
longitud y en cuyo tramo final se
observa indicios de reboses.
Fojas 256 a 267.
Decreto Supremo No 016·93-EM- Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-
Metalúrgica, publicado en el
diario
oficial El Peruano
el1
de marzo de 1993.-
"Artlc
ulo
.- El titular de la actividad minero -metalúrgica,
es
responsable
por
las
emisiones, vertimientos
y disposición de desechos
al
medio ambiente que se produzcan como resultado
de
/os procesos efectuados
en sus instalaciones. A este efecto es su obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias
que
por
sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en
el
medio
ambiente, sobrepasen /os niveles máximos permisibles establecidos."
Resolución Ministerial
353-2000-EM-VMM -Escala de Multas y Penalidades a Aplicarse
por
Incumplimiento de Disposiciones del
TUO
de La Ley General de Mineria y
sus
Normas
Reglamentarias, publicada
el
2 de setiembre de 2000.-
"3. MEDIO
AMBIENTE
3.
1.
Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en
el
TUO,
Código
del
Medio
Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado
por
D.
S.
N" 016-93-EM y
su
modificatoria aprobado
por
D.S.
N"
059-93-EM:
D.
S.
N"
038-98-EM. Reglamento Ambiental para Exploraciones;
D.
Ley
N"
25763
Ley
de
Fiscalización
por
Terceros y
su
Reglamento aprobado
por
D.S.
N•
012-93-EM. Resoluciones
Ministeriales Nos. 011-96-EMNMM, 315-96-EMNMM y otras normas modificatorias y complementarias, que
sean detectadas como consecuencia de la fiscalización o de /os exámenes especiales
el
monto
de
la multa
será de 10
UIT
por
cada infracción, hasta
un
máximo de 600 U/T. En /os casos de pequeño productor
minero la multa será de 2 UIT
por
infracción.
En estas infracciones,
se
comprende también a aquellos titulares que hayan iniciado operaciones sin tener
aprobado
el
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental o que teniéndolo aprobado incumplan los
compromisos asumidos en dicho estudio. ( ... r
2

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