Resolucion Nº 2269-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-HYLS/JNE

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024550

corongo - áncash

JEE huaylas (ERM.2022016612)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-HYLS/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Luis Pérez Velázquez, doña Maritza Elizabeth Pinedo Bermúdez y doña Dallia Fiorella Rufino Manayay, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por las siguientes observaciones:

a) Respecto a don Juan Luis Pérez Velásquez, candidato a regidor 2, no se ha presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, autorización de la organización política a la cual se encuentra afiliado para participar como candidato en estos comicios y los Anexos 1 y 2 en los que conste la fecha de suscripción.

b) Respecto a doña Maritza Elizabeth Pinedo Bermúdez, candidata a regidora 3, no se ha adjuntado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber en el que conste la fecha de recepción por parte de la entidad pública.

c) Respecto a doña Dallia Fiorella Rufino Manayay, candidata a regidora 5, no se han acreditado los dos años de domicilio en la circunscripción para la cual postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a. Respecto a la candidata a regidora 3, cabe señalar que, en el cargo de solicitud de licencia, adjuntado al escrito de subsanación, consta la firma y un sello redondo que acreditan la recepción del documento. Para acreditar que la referida solicitud fue recibida por la I. E. San Pedro de Corongo, adjunta al escrito de apelación una constancia emitida por la referida institución.

b. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe resolver teniendo en cuenta los principios de razonabilidad e informalismo, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con criterio de conciencia, de acuerdo al artículo 181 de la Constitución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. Los artículos 28, 30 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único...

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